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La objecion de conciencia al sistema escolar: La denominada educación en casa.

En una publicación denominada "Laicidad y libertades:escritos jurídicos", Miguel Angel Asensio, profesor de Derecho Eclesiástico de la Universidad de Málaga, realiza una reflexión en torno a la Educación en casa. De hecho, dedica todo un capítulo de su obra a esta realidad con el título de "LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA AL SISTEMA ESCOLAR: LA DENOMINADA EDUCACIÓN EN CASA".
Así reza el resumen que el propio autor realiza sobre el contenido de este capítulo de su libro: "La nueva realidad sociopedagógica de la educación en casa, seguida en la mayoría de los países de nuestro entorno como una manifestación del derecho fundamental de educar a los hijos con arreglo a las propias convicciones, sólo tiene cabida en nuestro ordenamiento como un supuesto de objeción de conciencia por existir un deber jurídico de escolarización entre los seis y los dieciséis años. Para determinar la admisión o no de esta objeción escolar es necesario ponderar el conflicto entre el interés particular de los padres objetores y el papel jurídicosocial que se pretende con la escolarización obligatoria. La adecuada ponderación de los intereses en juego sólo podrá realizarse desde la óptica de la dignidad de la persona y del libre desarrollo de la personalidad del art. 10.1 CE. Y como el objeto de la educación es el pleno desarrollo de la personalidad humana, fundamentalmente del menor principal sujeto de la acción educativa, aparece de este modo el denominado interés del menor como principio constitucional básico que debe seguirse en la ponderación entre el interés particular y el social latentes en la objeción escolar".
Existen dos elementos en esta exposición que confluyen con algunas de las conclusiones a las que voy llegando a medida que avanzo en la lectura de diferentes autores que han reflexionado sobre este tema.
De una parte el hecho de que nos enfrentamos a un supuesto de objeción, si bien el autor que nos ocupa la califica de "escolar", yo en su momento rechacé tal adjetivación al sustantivo objeción y me incliné por la denominación "objeción a la escolarización". La razón es que considero que existen otra objeciones escolares, como la objeción al estudio de ciertas asignaturas dentro del curriculum escolar, como la tan traída y llevada "educación para la ciudadanía", o la objeción a la práctica de gimnasia, como simples ejemplos, ambas cuestiones de muy diferente origen y causa, y que en mi opinión constituyen también objeciones escolares.
El caso que nos ocupa, la educación en casa, es constitutivo de una objeción a la obligatoriedad de la escolarización, y por lo tanto, prefiero denominarla objeción a la escolarización. Y esto es así porque aquí nos enfrentamos a la idea de que se identifique educación con escolarización, y este tipo de objeción pone de manifiesto que la escolarización no es el único tipo de educación, y así se ofrece el propio hogar como alternativa a la escuela.
De otra, considero un acierto que el autor plantee la cuestión en términos de conflicto entre el interés de los padres objetores y el papel que el Estado asigna a la escolarización obligatoria, todo ello matizado por el interés del menor. Aunque bien es cierto que el peso del interés del menor suele caer de parte de la balanza del Estado, no veo la razón por la que el Estado va a estar sistemáticamente y en todos los supuestos en posición de decidir con mayor acierto que los padres cual sea la mejor alternativa para el menor. No hay que olvidar que la escolarización conlleva muchas bondades pero también problemas y desventajas que van desde el acoso escolar y la violencia en las aulas hasta un grado de fracaso escolar elevado en esta parte de la Europa Continental. En el más reciente estudio presentado por la Comisión Europea el índice de fracaso escolar en España supera con creces el de la media europea. Mientras el índice medio en Europa es del 15,7% de abandono escolar prematuro, España registró un 31,1 % en 2004, lo que además supone un aumento de 2,3 % desde 2000.

Extraído del blog de Madalen Goiria Profesora de Derecho Civil de la Universidad del Pais Vasco (EHU-UPV). madalen.goiria@gmail.com

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