Blogia
sinescuela

... a la atención de Emilia Caballero Alvarez, Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, en apoyo a la familia García - Miralles

 

(Azucena Caballero, de la lista de correo, educacionlibre@yahoogroups.com)

Parece ser que nos vuelve a tocar ayudar a una familia, os pido que mandéis la carta. En el caso de la familia de Euskadi fue muy positivo, así que ahora confiamos mucho en que también:

Hola,
Escribo para pediros ayuda ante la situación de consternación que está viviendo una familia de la Comunidad Valenciana al encontrarse con que un Trabajador Social del Gabinete psicopedagógico de Educación de Aspe (Alicante) les está derivando hacia una Comisión de Absentismo escolar a pesar de que ellos nunca han escolarizado a su hija, educan de forma responsable y consciente en casa, y por tanto se les quiere exponer a un procedimiento del todo improcedente, valga la redundancia.
El Trabajador Social solo argumenta que es ilegal, admite que la niña está bien cuidada en todos los aspectos, incluyendo el formativo y educativo, pero se planta en que es ilegal, por lo visto la interpretació n de este señor está por encima de la que han hecho en varias ocasiones incluso jueces. El concejal de Educación les dijo a los padres que no se preocuparan, que el conocía el tema y que sabía de otra familias en la Comunidad Valenciana, pero después se ha lavado las manos y el Trabajador Social continua haciendo lo que le parece sin atender a razones. Ha manifestado que su intención es llevarlos ante un juez, ante el asombro de estos padres, responsables y cariñosos, que sienten sus derechos vulnerados por este señor.
Desde ALE nos estamos moviendo para intentar que el Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana (con quien se ha solicitado una entrevista) intervenga y evite que la familia tenga que pasar por un proceso judicial. Para ello estamos solicitando que todos aquellos que sientan afinidad con la libertad de educación que muchos reclamamos y con la situación concreta de esta familia nos ayuden de una forma muy sencilla.
Se trata de copiar y pegar el texto de la carta que os adjunto en un e-mail, cuyo asunto sea: "apoyo a la familia García - Miralles" así como de distribuir la carta entre vuestros allegados y conocidos para que cuantas más se manden mejor. También sería muy conveniente mandar la carta por correo postal. Para ello os puedo mandar el texto en pdf para que la podáis imprimir, si os va mejor.
Si alguien quiere una hoja de recogida de firmas para adjuntar junto a la carta por correo postal decidlo y os mandamos por e-mail una hoja a propósito.
La carta, ya sea por vía postal o por correo electrónico, habría que enviarla aquí:

Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana
C/ Pasqual Blasco, 1. 03001 Alacant
Teléfono: 900 210970
Correo electrónico: consultas_sindic@ gva.es

El texto que os pedimos que copiéis y peguéis en vuestro mensaje es el siguiente:

Estimada señora, Emilia Caballero Alvarez

Me dirijo a usted como Síndic de Greuges Valenciano en relación con la actuación llevada a cabo por uno de los miembros del Gabinete psicopedagógico de Educación de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Aspe, hacia una familia por reconocer los padres públicamente que, para educar a sus hijos, han optado por la vía de la educación en casa, acción que se ajusta tanto a los derechos constitucionales y legales de este país (no está prohibido educar en casa en ningún texto legal), como al de diferentes convenios internacionales, y que es reconocida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

En este momento la familia sufre una situación de indefensión y de abuso por parte del trabajador social, quien ha llevado el caso a la Comisión de Absentismo, a pesar de que no corresponde ese protocolo, ya que los padres jamás han escolarizado a la niña en un centro educativo ordinario, asumiendo plenamente la responsabilidad de educarla amparándose en la Constitución española, artículo 27.1 y artículo 27.3 que reconocen la libertad de enseñanza y el derecho que tienen los padres de escoger en qué forma quieren educar a sus hijos, y a pesar de que el Concejal de Educación del Ayuntamiento de Aspe les dijo a los padres que no se preocuparan, que él conocía el tema del "homeschooling" y sabía de la existencia de otras familias en la Comunidad Valenciana.

El trabajador social, a pesar de reconocer el buen estado integral de la niña y reconociendo que no se trata de un caso de desidia familiar, ha amenazado con llevar ante el juez el caso, no por abandono de sus deberes como padres, que sabe sobradamente que sí cumplen ya que conoce bien los artículos 154 y 155 del Código Civil, sino por la interpretació n que él, personalmente, hace de la ley. Interpretació n que queda alejada de lo que ya han decidido en varias ocasiones diversos jueces.

En primer lugar, me gustaría puntualizar que la escolarizació n en el hogar en el Estado Español ha sido considerada legítima en repetidas ocasiones. Me permito señalar que existe jurisprudencia del más alto nivel a favor de las familias que la practican. El Tribunal Supremo, en la sentencia 30/10/94, por ejemplo, estima compatible con el derecho a la Educación que los menores reciban formación en el ámbito familiar, al margen de la enseñanza oficial, sin que las vías establecidas por el Estado sean exclusivas o excluyentes. Hay otras sentencias en el mismo sentido, las cuales sería largo enumerar; pero sí deseo destacar que ya en lugares como el País Vasco, Andalucía o Cataluña, entre otras, existe jurisprudencia al respecto reconociendo la legalidad y viabilidad de esta opción, así como el reconocimiento de que la escolarizació n en el hogar es una opción legítima y creciente no sólo en Europa y en el mundo en general, sino también en España en particular y cuenta con el beneplácito de la justicia, que atiende a los derechos de los ciudadanos que enmarca la Constitución española en su artículo 27.3.

Es en ese sentido que deseo hacer constar que esta familia educa a su hija y le da una adecuada formación en ejercicio de la libertad de enseñanza que se reconoce constitucionalmente ; habiendo optado por la educación que consideran más adecuada para su hija, velando por su bienestar y su educación de forma integral, tal y como se expresa en el artículo 26. 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y amparándose en el artículo 26.3 de la misma declaración. El trabajador social, al contrario, con su proceder está incurriendo de forma ominosa contra los artículos 29 y 30 de la declaración Universal de los derechos humanos que España, como parte de la ONU, subscribió.

Es por todo lo expuesto que solicito que como Síndic de Greuges elabore un informe sobre la escolarizació n en el hogar en su comunidad autónoma e intervenga para que el trabajador social no lleve a término sus amenazas tan fuera de lugar y tan ajenas a lo que cabe esperar en alguien de su rango y profesión.

Atentamente,

Firma y DNI

1 comentario

La Provincia -

Alicante
Condenados a prisión dos matrimonios en Alicante por no llevar a sus hijos al colegio
Las asociaciones de padres coinciden en calificar los hechos de "graves"

La Provincia 01.11.07 -
Dos jueces de Alicante han impuesto por vez primera en la provincia penas de prisión para unos padres por no llevar a sus hijos menores al colegio. Ambas sentencias son firmes porque los acusados, que han sido condenados a tres meses de prisión cada uno de ellos, reconocieron los hechos en el juicio y se conformaron con la petición de la Fiscalía de Alicante.

La primera de las vistas se celebró contra Andrea M.S. y Francisco S.A., de 41 y 42 años, respectivamente. Según se recoge en el fallo, los acusados "desasistieron" a sus tres hijas, de 9, 12 y 15 años, durante el curso 2005-2006 "impidiendo su instrucción escolar al no velar por su asistencia al colegio".

El juez afirma que las menores "dejaron de acudir durante casi todo el curso, no obstante los avisos y requerimientos del colegio a los padres comunicándoles dicho absentismo".

Los padres han sido condenados por un delito de abandono de familia a tres meses de prisión. Los progenitores, no obstante, no ingresarán en la cárcel porque la pena es inferior a los dos años, al igual que el otro matrimonio juzgado por el mismo delito y al que se le ha impuesto la misma condena, en este caso por la titular del Juzgado de lo Penal 6.

Vicente N. H., de 29 años, y Ana María R.D., de la misma edad, ambos de Alcoy, no adoptaron "medida alguna para evitar el alarmante absentismo escolar" de su hijo de ocho años durante los cursos 2004-2005 y 2005-2006, según asegura la magistrada en la sentencia.

El niño perdió hasta doscientas clases durante dos años. La juez les acusa de actuar "con total desprecio" hacia el "adecuado desarrollo y formación" de su hijo. Además, "hicieron caso omiso a los requerimientos que, por parte de los servicios sociales del Ayuntamiento, se les efectuaron". A pesar de ello, la juez ha fallado suspender la ejecución de la condena de tres meses que les ha impuesto a cada uno de ellos por un periodo de dos años "siempre que no vuelvan a delinquir en dicho plazo".

Según fuentes del Palacio de Justicia de Benalúa, éstas son las dos primeras sentencias que llevan aparejadas penas de cárcel por absentismo escolar en Alicante.


Disparidad de opiniones
Las organizaciones de padres de alumnos tienen opiniones dispares, aunque coinciden en calificar de "graves" los hechos.

Gemma Piqué, de Fapa-Valencia, señaló que el problema consiste "en que no hay una prevención eficaz para que esos padres se impliquen más. El plan de convivencia debería ser más útil. Lo que ha pasado es muy duro. Algo estamos haciendo mal". En nombre de las organizaciones católicas de padres de alumnos, Florencio Catalán dijo que está bien "que se exija a los padres el cumplimiento de sus obligaciones. Pero también tendría que actuar con las administraciones que no son capaces de hacer que vayan a clase".