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Leyes

Colegio ya no es la única opción

Esta metodología fue legalizada por el MINISTERIO DE EDUCACION DE ECUADOR en octubre de este año y ya tienen dos alumnos inscritos

Publicado HOY.COM.EC el 23/Noviembre/2009

En octubre de este año el Ministerio de Educación (ME) aprobó un método de enseñanza alternativo denominado "Educación en Casa"*, una modalidad que se basada en el artículo 29 de la Constitución y permite a los padres elegir para sus hijos "una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas".

Teodoro Barros, director nacional de Educación del ME, explica que esta es una opción "para las familias que por sus creencias o problemas de movilidad no pueden matricular a los niños dentro del sistema regular", con el fin de "garantizar el derecho del niño a la educación".

Empero, aclara que las familias que se acojan a este programa deben cumplir varios requisitos: los padres deben tener un determinado nivel de instrucción y recibir una inducción sobre cómo educar mejor a sus hijos, el programa de estudio debe regirse al currículo de educación nacional y basarse en los textos escolares que el ME entrega de forma gratuita.

Otra de las condiciones es que el niño pertenezca a un grupo de socialización como clubs deportivos, artísticos, ecológicos, etc., porque "un aporte fundamental de la escuela es que facilita la inserción del niño en la sociedad", señala Barros.

Hasta el momento, dos niños están inscritos en el programa. Se trata de Sebastián (7 años) y Juan Daniel (12 años) Quiñónez, quienes cursan 3.º y 8.º año de Básica, respectivamente. Mariana de Quiñónez, madre de los niños, explica que eligieron el sistema de educación en casa porque el plantel donde estudiaban sus hijos se trasladó a la capital y en Puembo, donde vive la familia, no había otro colegio para inscribirlos.

Para la mujer, el sistema tiene grandes ventajas. "Los niños desayunan bien porque ya no tienen que madrugar, aprenden mejor y más rápido porque reciben una educación personalizada y no están sujetos al ritmo de aprendizaje de otros niños".

Jonathan Miranda (22 años) es un ejemplo de la eficacia que tiene este método de estudios. En su natal Tena (Napo), estudió con sus padres hasta 9.º año de Básica, aunque periódicamente asistía a una escuela regular para evaluar su progreso académico.

"Mi mamá me enseñó a leer y a escribir y siempre se encargó de ayudarme en el área de Lenguaje, mientras que mi papá estudiaba conmigo Matemáticas, Álgebra y Física", cuenta el joven, que actualmente estudia Ingeniería en Control en la Escuela Politécnica Nacional.

Para Jonathan, la posibilidad de estudiar a su propio ritmo y sin la presión de una nota o un examen, fueron las principales ventajas, pues "aprendía con gusto y no por obligación", manifiesta. Pero sobre todo, señala, "compartes tiempo valioso con tus padres, te forman con valores y cuando eres adulto estás en la capacidad de aprender por ti mismo".

No obstante, una de las desventajas, admite el joven, fue la imposibilidad de compartir tiempo y experiencias con otros niños de su edad. "Siempre me interesé por relacionarme con personas que puedan enseñarme algo nuevo, por lo que no pude disfrutar a cabalidad mi infancia", comenta.

Esa también es la preocupación de Milton Luna, coordinador del Contrato Social de la Educación, quien considera que la escuela es el espacio más idóneo para relacionarse con otras personas. "Allí los pequeños aprenden a convivir con los demás y les obliga a ser más organizados e independientes".

Por ello, Luna reitera que la formación de los hijos debe ser responsabilidad exclusiva de los padres hasta los cinco años de vida, pero después lo ideal es compartir esa tarea con la escuela, "pero de ningún modo la educación en casa es una idea descabellada", enfatiza.

Es por esa razón que el ME deberá analizar detenidamente las razones de los padres para participar de este proyecto. Además, los supervisores provinciales visitarán con regularidad los hogares de estos niños y serán los encargados de evaluar a los alumnos al finalizar el año escolar para que puedan ser promovidos al siguiente nivel. Condición que fue bien acogida por Mariana y su familia. (GM)

'Los padres deben capacitarse'


Para Milton Luna, coordinador del Contrato Social por la Educación, la eficacia de este modelo educativo dependerá de tres factores: disponibilidad de tiempo, recursos y la formación académica de los padres. "Es importante que los padres aprendan técnicas pedagógicas y actualicen sus conocimientos, pues todos tenemos falencias en algún aspecto".

El experto considera que este esquema "le devuelve a la familia la responsabilidad de formar a los hijos", pero advierte que uno de los riesgos está en que los padres asuman un rol autoritario y no permitan que el niño desarrolle sus habilidades y destrezas, pues en el país "un 40% de infantes aún se queja de maltrato". No obstante, sostiene que la responsabilidad de ofrecer una educación de calidad recae sobre la familia, la escuela y la sociedad.

 

*El acuerdo ministerial No. 515-09, firmado por el Ministro Raúl Vallejo:

autorizar el funcionamiento de la opción “Educación en Casa” como una alternativa a la que pueden acogerse los padres de familia para educar a sus hijos, de acuerdo con sus principios y creencias, sujetándose a lo establecido por el Estado en materia educativa…

Sentencia en Teruel, les absuelven...

Extraido del blog "la opción de educar en casa" de madalen

Una  sentencia de nueve de octubre de 2009, dictada por el juez de lo Penal de Teurel absuelve a una familia que optó por educar en casa a sus hijos que habían estado previamente escolarizados, según consta en la propia sentencia:

“La anterior decisión se adoptó por los encausados después de matricular a sus hijos en….. para el curso escolar 2007-2008….., comunicando su propósito por escrito a la entidad educativa basándose en sus propias convicciones morales, éticas y espirituales”.

Creo que es importante este dato, y el de la comunicación escrita con base a un derecho constitucional, ya que la razón para la desescolarización se basa directamente en el art. 27, 3 de la Constitución.

En su momento se les imputó en un procedimiento dimanante del Juzgado de Instrucción, por un presunto delito de Abandono de Familia en su modalidad de incumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, del art. 226 del Código Penal, a cuyo tenor,

1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

Los hechos fueron calificados como delito por el Ministerio Fiscal, para los que pedía, al no concurrir cirncunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, una multa de nueve meses. El Código Penal establece  actualmente un  sistema de multas día que oscila entre dos cuantías que se obtiene nde multiplicar los días impuestos por una cantidad de euros que va de 2 a 400 € respectivamente, dependiendo de las circunstancias económicas de la persona imputada y condenada en su caso. En este caso habría que multiplicar 180 por 2€ o 400€ respectivamente, lo que daría una multa de entre 360 € a 72.000 €, como digo, dependiendo de la capacidad económica de la familia imputada, con arresto personal subsidiario en caso de impago. Responsabilidad que consiste en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. A esta cuantía se suman las costas procesales en caso de condena.

En el relato de hechos probados se establece que

…los titulares de la patria potestad decidieron poner en práctica el método de la escuela en casa en lugar de escolarizar a sus hijos en un centro educativo homologado y reconocido por la Administración; para ello tomaron la decisión de que uno de los progenitores -la madre en este caso- se dedicase en exclusiva a la educación de los menores procurando lograr los avances necesarios no sólo desde el punto de vista académico sino desde un punto de vista global que atendiese a una formación integral de los mismos.

También se indica entre los hechos probados que los acusados son socios de ALE.

En cuanto a los razonamientos jurídicos, la sentencia se aleja de las que hasta el momento han absuelto a titulares de la patria potestad que han optado por educar a sus hijos e hijas en casa, en el sentido de que esta sentencia no se refiere al procedimiento elegido, siguiendo la Sentencia del Tribunal Supremo de 1994, que no reprochaba a la Administración por perseguir estas conductas, pero sí que lo hiciera por vía penal, y recomendaba la consecución de las vías civil y administrativa.

Así sucedió en la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 112/1996, de 29 de febrero, que absuelve a los acusados por desescolarizar a sus hijos en base a que el procedimiento penal no debe ser el adecuado para perseguir este tipo de conducta.

Por ello, trasladar esos factores al campo de Derecho penal es tarea difícil e insegura casi siempre. El Juez no puede entrar en el santuario de las creencias personales y en el marco de las relaciones personales, la posibilidad intervencionista por parte del derecho permite adoptar decisiones correctoras de una relación perjudicial para los intereses del niño, pero el derecho penal sigue siendo la última línea de actuación y sólo está justificada cuando existe un daño efectivo, real y trascendente.

Este caso, sin embargo se separa de la jurisprudencia que se inició en 1994 con la sentencia del Tribual Supremo en el caso de casación presentado por la Generalitat contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que absolvía a los padres y madres del Colectivo de los Niños de Dios por no enviar a sus hijos al sistema escolar. En su lugar,  se entra directamente a dilucidar si estamos ante un ilícito penal, y se llega a la conclusión de que los acusados con su actuar no incumplen el deber de prestar la formación integral que es inherente al ejercicio de la patria potestad. De hecho, la juez ni siquiera menciona la Sentencia del Tribunal Supremo aludida.

En esta sentencia la juez ha separado claramente los conceptos de escolarización y educación para valorar que la educación que proporcionan en el hogar es suficiente para considerar cumplido el contenido del ejercicio de la patria potestad, sin necesidad de escolarizar, como requisito indispensable para ese cumplimiento. El avance es evidente hacia un noción más permisiva del contenido de los deberes de la patria potestad que comprendería tanto la escolarización de lo menores, como el proporcionar la formación integral a aquellos de modo autónomo en el propio hogar.

Por otro lado a lo largo de la sentencia se pueden apreciar estos argumentos:

1. Por parte de la Fiscalía “en nuestro país la escolarización es obligatoria desde los tres hasta los dieciseis años de edad”, y que existe un vacío legal en orden a la práctica de la enseñanza en el hogar. La edad de escolarización obligatoria mencionada es un error de bulto por parte de este Ministerio.

2. El hecho de desescolarizar, en opinión de la juez

“no significa que se desentiendan del proceso educativo de sus dos hijos. Por la Defensa se recalca que escolarización y educación no son términos sinónimos y que los acusados no han incumplido el deber de educar a sus hijos que les impone el art. 154 del Código civil…..sino que se han implicado directa y personalmente en el mismo asumiendo el trabajo que supone engrosar sus conocimientos académicos a la vez que se han encargado de su formación moral y ética”.

Además la sentencia del Tribunal Supremo a la que se refiere la sentencia, en concreto la STS 1563/1998 de 15 de diciembre, que debate un supuesto de ABANDONO DE FAMILIA, recoge un caso flagrante de abandono de menores en incumplimiento palmario de los deberes derivados de la patria potestad. La diferencia entre ambos supuestos es evidente. Veamos el relato de hechos de la sentencia referida:

…”cuando tan sólo contaba con 8 años de edad, con objeto de que no le estorbara en el desenvolvimiento de su vida ordinaria, lo dejaba sólo en su domicilio durante largos períodos de tiempo a lo largo del día, con independencia de la hora y que debiera efectuar sus comidas ordinarias, o bien lo dejaba solo en un parque cercano, donde lo recogía cuando volvía a su casa”.

La juez separa radicalmente los supuestos de absentismo escolar y educación en casa, al establecer la conexión entre las familias y la organización a la que pertenecen y la valoración del pedagogo quien tras haber observado el estado de los menores destaca que no se aprecia en éstos ninguna deficiencia ni en el ámbito personal ni en el relacional, mostrándose afables, abiertos y respetuosos.

Se valora positivamente la pertenencia de los acusados a la asociación ALE, y al contacto que esta familia tienen con otros miembros de la Asociación.

“…de forma que siguen un método de enseñanza pautado por esta entidad, hecho acreditado por la testifical del perito reseñado y las numerosas cartas personales unidas a este procedimiento procedentes de asociados que siguen las mismas prácticas que los acusados”

La sentencia declara como consecuencia de todo ello,  la libre absolución de los acusados del delito de Abandono de familia del art. 226 del Código Penal declarando así mismo  las costas de oficio.

Audiencia de Teruel reconoce a familia derecho a educar hijos en su casa

EFE , Zaragoza | 28/12/2009 -

La Audiencia Provincial de Teruel ha reconocido a un matrimonio turolense, al que la fiscalía acusaba de presuntamente incumplir los deberes inherentes a la patria potestad al no escolarizar a sus hijos, el derecho de los padres a educarlos en casa.

La resolución, que ha sido dada a conocer por la plataforma Hazte Oir (www.hazteoir.org), que defiende este tipo de educación conocida como "homeschooling", es consecuencia de la desestimación por parte del tribunal del recurso de apelación que presentó el Ministerio Público contra una sentencia del juzgado de instrucción número 2 de Alcañiz (Teruel) que ya reconoció el derecho de esa familia a educar a sus hijos en casa.

El fiscal sostenía que el matrimonio compuesto por Vicenta Jesús Calatayud y Manuel Gómez Muñoz incurrió en un presunto delito de abandono de familia, en su modalidad de incumplimiento de los deberes inherentes a su patria potestad (art. 226 del Código Penal), al decidir educar a sus hijos en casa, con dedicación exclusiva de uno de los cónyuges a esa labor.

Para el tribunal, la falta de escolarización obligatoria no supone la comisión de un delito de abandono de familia y precisa que no es exactamente lo mismo escolarizar que educar, que, a su juicio, equivale a desarrollar las facultades intelectuales y morales de una persona y "ello puede lograrse dentro y fuera del sistema educativo establecido por el Estado".

Escolarizar, añade la resolución, es "un término más restringido que, en nuestro ordenamiento jurídico, implica el proporcionar al individuo unos determinados conocimientos y competencias previamente definidos, proporcionados y evaluados por el Estado a través de unos centros homologados por el mismo"

Reconoce el tribunal que "ciertamente la falta de escolarización supone la infracción de un precepto legal", pero en este caso recuerda que la Ley de la Infancia y la Adolescencia en Aragón lo califica como una "mera infracción administrativa".

Por ello concluye, que la falta de escolarización de los menores, cuando viene motivada, como en el presente caso ocurre en una libre decisión de los padres, que han optado por un sistema alternativo de educación, y "no viene unida a una situación de desamparo o riesgo social del menor, no es susceptible de integrar el tipo penal del delito de abandono de familia".

Sobre la sentencia, José Castro, de Chequeescolar.org, plataforma educativa impulsada por HazteOir.org, ha destacado que "una vez más pone el acento en la libertad educativa y prima frente al Estado el derecho de los padres, como primeros educadores, a decidir el tipo de educación que consideran más adecuado para sus hijos".

La resolución del tribunal turolense tiene fecha del 16 de diciembre y no puede ser recurrida por vía ordinaria.

 

Educación en casa, solidaridad con la familia Gómez-Calatayud

Hola!
os envío un escrito para ayudar a una familia que tiene problemas legales por elegir la opción de educar a sus hijos sin utilizar los servicios de la escuela. Ya lo dice el dicho, "hoy por tí, mañana por mí", jeje. Si os parece, echáis un cable, y si podéis difundir, también os lo agradezco, un abrazo, gracias!!!

La familia Gómez-Calatayud, residentes en la provincia de Teruel, se enfrentan a un juicio por decidir de forma consciente, coherente y responsable educar a sus hijos prescindiendo de los servicios educativos que ofrece el Estado, acción que se ajusta a derecho en este país como se ha podido comprobar en múltiples ocasiones.

Desde ALE solicitamos apoyo para estos padres que se ocupan a diario de las necesidades de sus hijos pero que han optado por un sistema alternativo para llevar adelante la formación de sus hijos.

Si estás a favor de la libertad de enseñanza que enmarca nuestra Constitución te pedimos que copies y pegues el texto que viene a continuación y que lo firmes, si puede ser incluyendo tu número de DNI. Una vez copiado y firmado, puedes elegir entre enviárselo por mail a Manuel Gómez
manolet123@yahoo.es o enviarlo directamente al juzgado nª 1 de Teruel al fax 978647502 poniendo en el asunto “procedimiento abreviado 126/2009”

Los abajo firmantes, ciudadanos interesados en el asunto que se dilucida en las Diligencias indicadas en el encabezamiento, mediante el presente escrito, nos dirigimos a usted como juez a fin de EXPONER:

 

Que al tener conocimiento de que se ha citado como imputados en el juzgado nº 1 de Teruel el próximo 24 de septiembre de 2009 a Don Manuel Gómez Muñoz y Doña Vicenta Calatayud Alborch por un supuesto delito de abandono familiar, queremos mostrar nuestro apoyo a la familia Gómez - Calatayud porque entendemos que han optado por la vía de la educación en casa para sus hijos y consideramos que esta acción es ajustada a los derechos constitucionales y legales de España. No existe prohibición expresa alguna en ningún texto legal que impida educar en casa, como no existe tampoco esta prohibición en los diferentes convenios internacionales firmados por España, siendo por el contrario éste un derecho reconocido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Entendemos que la actuación de la pareja Gómez - Calatayud es una actuación consciente y que los padres, conocedores de sus deberes y derechos, han asumido plenamente la responsabilidad de educar en el hogar, amparándose en la Constitución española, artículo 27.1 y artículo 27.3. Estos artículos reconocen la libertad de enseñanza y el derecho que tienen los padres de escoger en qué forma quieren educar a sus hijos.

Nos gustaría hacerle saber a efectos meramente ilustrativos que la educación en el hogar en el Estado Español ha sido considerada legítima en repetidas ocasiones. Los Tribunales, cuando han tenido oportunidad, han considerado que el derecho a la educación no se protege y garantiza únicamente a través de la escolarización y de la integración del alumno en el sistema educativo que diseña la Ley, sino que “la formación educativa, efectuada al margen de la enseñanza oficial, es perfectamente aceptable en el marco de libertades diseñado por la Constitución” (sentencia de la Audiencia de Barcelona de 14 de febrero de 1996. FJ 1º). En el mismo sentido, el Tribunal Supremo, en la sentencia 1669 30/10/94, por ejemplo, estima compatible con el derecho a la Educación que los menores reciban formación en el ámbito familiar, al margen de la enseñanza oficial, sin que las vías establecidas por el Estado sean exclusivas o excluyentes. Hay otras sentencias en el mismo sentido, las cuales sería largo enumerar; pero sí deseamos destacar que ya en lugares como el País Vasco, Andalucía o Cataluña, entre otras, existe jurisprudencia al respecto reconociendo la legalidad y viabilidad de esta opción, así como el reconocimiento de que la escolarización en el hogar es una opción legítima y creciente no sólo en Europa y en el mundo en general, sino también en España en particular y cuenta con el beneplácito de la justicia, que atiende a los derechos de los ciudadanos que enmarca la Constitución española en su artículo 27.3. en las que se hace constar que la formación educativa, efectuada al margen de la enseñanza oficial, es perfectamente aceptable en el marco de las libertades diseñado por la Constitución.

Nos consta que la familia Gómez - Calatayud educa a sus hijos y les da una adecuada formación en el ejercicio de la libertad de enseñanza, que se reconoce constitucionalmente, habiendo optado por la educación que consideran más adecuada para sus hijos, velando por su bienestar y su educación de forma integral, tal y como se recoge en el artículo 26. 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y amparándose en el artículo 26.3 de la misma declaración.

Dicho todo esto queremos reiterar que consideramos que este no es un caso de falta de responsabilidad por parte de los padres, ni de negligencia, ni tampoco de absentismo escolar y mucho menos de abandono familiar. Más bien al contrario, se podría calificar de un exceso de celo por ofrecer la mejor formación posible respetuosa con el niño y coherente con los valores de su familia, valores inscritos dentro de los valores democráticos del Estado español, y por lo tanto plenamente respetables.

Sabemos que en este momento en España no existe reconocimiento normativo expreso de modos de enseñanza alternativos o no presénciales para educación obligatoria, con la excepción de Cataluña (artículo 55 de la LEC) pero al ser una opción educativa admitida en el seno de un Estado democrático como el nuestro, pedimos que este caso no se considere como un caso de abandono familiar sino, más bien, como un caso de educación alternativa que se enmarca perfectamente en lo que prevé la Constitución Española.

Sirva pues el presente para mostrar nuestra solidaridad con la familia imputada y la manifestación de que compartimos plenamente los mismos ideales y sentimientos que animan a los padres imputados a educar a su hijo en casa.

Atentamente,

 

 Nos llegan estas buenísimas noticias de Manu y Vicen desde Teruel. A tod@s l@s que aportásteis vuestro apoyo, ¡¡muchísimas gracias!!.


"Hola a tod@s:
Tengo que daros una noticia muy buena, nos ha llamado hoy el abogado y nos han absuelto de todo, no nos pasan ni tan siquiera a via administrativa. La juez ha reconocido que no hay abandono, ha defendido que la escolarizacion es tan solo una via más para llevar a cabo la educacion básica, se ha apoyado mucho en el informe de paco (pedagogo) y en que formamos parte de la ASOCIACIÓN A.L.E. Dentro de unos dias me mandaran la sentencia, ya os la pasaré. La fiscal aún puede impugnar, tiene 10 dias de plazo, pero la sentencia es muy positiva. Estamos eufóricos.
GRÁCIAS A TOD@S POR VUESTRO APOYO, POR LAS CARTAS Y A CELEBRARLO TOD@S PORQUE HEMOS GANADO ENTRE TO@S."

 

 

¿Innovación educativa en Andalucía?

El 20 de julio, un instituto de Andalucía, hizo pública una circular interna de la Consejería de Educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En esta circular se equipara absentismo escolar a educación en casa.

Ante las directrices tajantes de esta circular de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, no podemos menos que mostrar sorpresa, y lo más sorprendente es que esta directriz proviene de la Dirección de Participación e Innovación Educativa ¿Qué innovación supone esto? Ninguna. Con esto, Andalucía no está innovando y además interpretan de forma peculiar la Constitución Española en su artículo 27 puntos 1 y 3, entre otras normas y jurisprudencia, añadiendo mayor torpeza, desorientación a la hora de actuar por parte de la administración educativa y cayendo en contradicción normativa. Entendemos que la aplicación de las leyes de absentismo escolar a la educación en casa suponen una perversión del sistema legislativo y un fraude de ley, ya que se aplica a un supuesto de hecho una consecuencia jurídica que no ha sido prevista para aquel.
El absentismo escolar presupone un desamparo, mientras que educar en familia (home education, homeschooling, en Europa y el mundo) supone un acto responsable y consciente, en que se cuida al niño en todos los aspectos de su formación, académica, emocional, psicológica, física y social. Un hecho que ya han dejado claro en numerosas ocasiones en el Estado, y en Andalucía concretamente, tanto jueces como fiscales, es decir, que no existe abandono en esta práctica, y que sí se garantiza el bienestar del niño o educando.
Como ya expresó en su día el Defensor del Pueblo Andaluz, quien ha mostrado su apoyo de forma pública a las familias que educan en familia en la Comunidad:

“Esto no es un caso de absentismo escolar que es una educación alternativa. Entonces yo creo que aquí la aplicación de la Ley del Menor está fuera de lugar, y estoy convencido que si van a juicio o hay alguna demanda en el ámbito judicial, probablemente siempre ganen los padres o los tutores. Porque lo que dice la Constitución es que el niño esté formado. La escolarización ya se habla en lo que es el desarrollo de la Constitución, que es la legislación, digamos, de enseñanza. Por esto, y aun a riesgo de ser pesado, tengo que decir que estas situaciones hay que abordarlas desde el punto de vista de la legalidad, para que los padres estén tranquilos y para que también la educación del chaval se vea reconducida vía centro académico o centro escolar que le de la titulación que se requiere”.

Y también en su informe dirigido al Parlamento Andaluz (BOPA nº 468):

“Si observamos a los países de nuestro entorno y vislumbramos el futuro con una cierta perspectiva, nos daremos cuenta de que no podemos seguir apostando por un único modelo educativo, concebido como algo exclusivo y excluyente que condena sin paliativos a la ilegalidad o incluso criminaliza a todo aquel que opta por modelos educativos alternativos”.

Por su parte, Juan López Martínez, Subdirector General de Ordenación Académica, declaró:

“Los padres y madres que escogen educar en casa manifiestan una posición favorable con la ley en el sentido de que perciben que la ley se sustenta en el principio de atención a la diversidad, y nosotros creemos que en una sociedad heterogénea y compleja como la actual, las leyes educativas deben centrarse en resolver, no con fórmulas rígidas, esos problemas, atendiendo a la diversidad propia de la sociedad”

A pesar de esta circular, la ley que ampara a la educación en casa no cambia.

ale

Todos los grupos vascos se muestran dispuestos a estudiar el encaje de la educación en casa

La familia de Irun que da clases a sus cuatro hijos compareció en el Parlamento Vasco

SAN SEBASTIÁN.DV. Todos los grupos con representación en el Parlamento Vasco respaldaron ayer a la familia irundarra que fue imputada por educar a sus hijos en su academia y se mostraron dispuestos a estudiar el fenómeno de la educación en casa para sacarlo de la alegalidad. La unanimidad de todos los partidos fue recibida con «gran satisfacción» por el matrimonio irundarra Branson-Sánchez, que en los últimos meses se ha convertido en el gran adalid del homeschooling y que ayer fue la primera familia en comparecer ante un parlamento autonómico para exponer su caso. En otros países europeos esta práctica ya está debidamente regularizada.

La víspera de su comparecencia ante la comisión de Educación y Cultura, Ketty Sánchez, que da clase personalmente a sus cuatro hijos tras sacarlos del sistema educativo, advirtió de que podría obtener más apoyos de los que la gente pudiera imaginar, pero sus mejores previsiones se quedaron cortas ayer, cuando la totalidad de los grupos parlamentarios se mostraron partidarios de explorar nuevas fórmulas para la educación en casa.

«Las sensaciones con las que hemos abandonado la comisión son muy buenas. Creo que después de nuestra exposición los políticos han entendido mejor qué es lo que pretendemos, se han dado cuenta de que en absoluto es una dejación de responsabilidades para con nuestros hijos, y muchos han venido a decirnos que ahora ven la situación de otra manera. Lo más positivo es que ninguno se ha posicionado en contra», señalaba Ketty Sánchez. El matrimonio irundarra no estuvo solo en la comparecencia, ya que también tomaron la palabra la presidenta de la Asociación para la Libre Educación (ALE), un pedagogo, el director de un colegio a distancia, una profesora de la UPV y un abogado.

Unanimidad en la comisión

Tras la comparecencia ante la comisión de Educación, todos los grupos se mostraron favorables a estudiar los planteamientos de la educación en casa. El PP y PSE-EE, además, avanzaron que plantearán iniciativas para que no se criminalice y se reconozca legalmente esta opción educativa. De hecho, la familia de Irun fue imputada por la Fiscalía de Menores tras sacar del sistema educativo a sus cuatro hijos, aunque finalmente la Fiscalía delegó en la Inspección de Educación la decisión sobre el caso.

La presidenta de ALE, Sorina Oprean, demandó ayer que se reconozca de forma oficial la decisión de educar en casa por motivos «pedagógicos, religiosos o morales» y explicó que hay padres que eligen este camino porque «se han dado cuenta de que el Estado no ofrece soluciones concretas a las necesidades de sus hijos». Negó que la educación en casa suponga un «abandono familiar» y añadió que personas adultas que en su día fueron educadas por sus padres «se desenvuelven ahora en su vida de manera exitosa».

Desde los grupos parlamentarios, Iñaki Oyarzábal (PP) dijo que su grupo presentará algún tipo de iniciativa para que se regule la enseñanza en el domicilio, porque «ha llegado el momento de que en España se reconozca esta realidad».

El socialista Antonio Ribera mostró la disposición de su partido de instar al Ministerio y al Departamento vasco de Educación a llevar a cabo las modificaciones legales para que sea un derecho.

La parlamentaria del PNV Leire Corral indicó que su grupo va a estudiar la legislación de otros países para analizar las «posibles soluciones». Itziar Basterrika (EHAK) aseguró que su grupo cree que «la educación va más allá de la escuela» y avanzó que analizará esta opción. En la misma línea, Idoia Cuadra (EA) dijo que su partido también va a estudiar la documentación y la regulación que existe en otros países.

 http://www.diariovasco.com/20080424/al-dia-local/todos-grupos-vascos-muestran-20080424.html

Padres piden al Parlamento Vasco que legalice la enseñanza en casa

Diario Noticias de Alava

vitoria. Estudiar en casa sin necesidad de escolarizar a los hijos en un centro educativo es una modalidad que plantea también en Euskadi un grupo de padres siguiendo una práctica implantada en Estados Unidos y que empieza a ejercitarse en Europa. La Asociación para la Libre Educación (ALE), un colectivo que engloba a alrededor de 70 familias de todo el Estado, pidió ayer al Parlamento Vasco que legalice esta opción que ya es posible en algunos países de la UE.

El marco legal actual no favorece la adecuación de esta práctica a la enseñanza reglada por lo que los estudiantes se encuentran con serias desventajas respecto al resto del alumnado. Entre otras cosas, los niños no pueden realizar el examen de graduado escolar hasta los 18 años, por lo que muchos padres han optado por escolarizar a distancia a sus hijos en centros de países donde la educación libre esté normalizada. Utilizan los mimos libros que se emplean en la red educativa vasca, pero envían todos los niños informes y exámenes al extranjero para que sus colegios los analicen.

Así las cosas, el colectivo que agrupa a estas familias compareció ayer en la Comisión de Educación de la Cámara vasca para exigir el reconocimiento legal de este tipo de formación, que evita el paso por la escuela. La presidenta de ALE, Sorina Oprean, demandó que se reconozca de forma oficial la decisión de educar en casa por motivos "pedagógicos, religiosos o morales" y explicó que hay padres que eligen este camino porque "se han dado cuenta de que el Estado no ofrece soluciones concretas a las necesidades de sus hijos". Oprean niega que la educación en casa suponga un "abandono familiar" y asegura que personas adultas que en su día fueron educadas por sus padres, "se desenvuelven ahora en su vida de manera exitosa". En este sentido, la comisión contó también con la presencia de Ketty Sánchez, imputada por sendos delitos de desobediencia a la autoridad y de abandono de familia por haber sacado a sus cuatro hijos de una escuela de Irun.

Tras escuchar su testimonio, los distintos grupos políticos se mostraron dispuestos a estudiar sus planteamientos. PP y PSE, además, fueron más allá y anunciaron que presentarán una iniciativa para que se legalice la situación de estas familias.

tradición de eeuu El país en el que esta experiencia ha cuajado con más fuerza es Estados Unidos. Allí, se calcula que cerca del 2% de los niños aprenden desde casa. En Canadá y Australia es también una opción muy conocida y practicada. En los últimos años esta fiebre ha llegado a los países europeos, donde se está implantando sobre todo entre los católicos en un momento en el que la enseñanza laica en la escuela empieza a ganar fuerza.

http://www.noticiasdealava.com/ediciones/2008/04/24/sociedad/euskadi/d24eus13.902826.php

Resolución del Ararteko, de 15 de enero de 2008, dirigida al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno vasco, por la que se concluye su actuación sobre la queja promovida en relación con la educación en casa o homeschooling.

Antecedentes

1. Una familia residente en Irun decidió que, a partir del segundo trimestre del curso escolar 2006/2007, dos de sus cuatros hijos dejaran de asistir al centro educativo en el que estaban escolarizados, optando por educarles conforme a un modelo no formal de educación en casa conocido como homeschooling.

Esta decisión desencadenó que la Inspección educativa, siguiendo el protocolo dispuesto para los casos de absentismo escolar, solicitase la intervención del Ministerio Fiscal apoyando su petición con la siguiente argumentación:

“Toda la legislación educativa viene orientada a la asistencia diaria al centro docente, al cual se le da un papel preponderante en la articulación del sistema educativo.

La Administración educativa debe inspeccionar si esa asistencia está garantizada dado que el Estado está obligado por la Constitución a garantizar el derecho a la educación. Cuando exista la certeza de una conducta absentista, como en este caso, se puede afirmar que no se está cumpliendo la vía ordinaria prevista para una educación integral. Por consiguiente, el interés superior del menor nos obliga a dar cuenta de ello al Ministerio Fiscal.”

La solicitud de la Inspección educativa dio lugar a que la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa abriese las correspondientes diligencias de investigación (15/07).

En el curso de estas diligencias y con motivo del inicio del nuevo curso 2007/2008, la Fiscalía requirió conocer la situación de estos dos menores, con respecto a su posible escolarización. Fue entonces cuando la Inspección educativa confirmó que la familia había hecho extensiva la opción educativa del homeschooling también a sus otros dos hijos, anteriormente escolarizados en un centro educativo distinto.

Estas diligencias continúan abiertas.

En un primer momento, fueron los progenitores de estos menores los que solicitaron la intervención de esta institución del Ararteko, debido a las serias consecuencias que se estaban siguiendo de la decisión adoptada de renunciar a la escolarización formal de sus hijos.

No obstante, debemos dejar constancia que esta familia ha recibido el apoyo expreso de otras muchas familias que también se declaran defensoras de este modelo educativo. Entre estos apoyos destaca de manera especial el prestado por la Asociación para la Libre Educación (ALE), asociación creada en el año 2002 con el objetivo de servir de canal de comunicación entre las Administraciones públicas y las familias que practican la educación en casa o homeschooling.

2. Al considerar la posible orientación que debíamos dar a nuestra intervención, estimamos prudente recabar la colaboración del Departamento de Educación, Universidades e Investigación no sólo para conocer con exactitud las consecuencias que se pudieran estar siguiendo de la intervención del Ministerio Fiscal sino también para saber el parecer motivado que la Administración educativa vasca pudiera tener con respecto a este modelo educativo no formal de educación en familia.

Esta solicitud de colaboración nos ha permitido tener acceso a los trámites realizados en el curso de las diligencias abiertas por la Fiscalía, las cuales, como hemos indicado en el antecedente primero, continúan abiertas. Mientras tanto, los menores siguen siendo educados conforme a la opción pedagógica defendida por la familia de educación en casa.

Por otra parte, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha declinado realizar cualquier pronunciamiento o valoración sobre esta opción educativa, insistiendo en que su papel se debe centrar en informar (y no opinar) sobre el cumplimiento de las normas vigentes por los diversos agentes implicados en la comunidad educativa.

3. Al mismo tiempo y conocedores de que uno de los asuntos destacados en el área de educación en el Informe Anual del Defensor del Pueblo correspondiente a 2006 había sido el fenómeno conocido como homeschooling (mantenimiento del proceso educativo dentro del ámbito familiar sin proceder a la escolarización presencial de los alumnos) y que esta Institución decía haber iniciado trámites

informativos ante el Ministerio de Educación y Ciencia a fin de que se informase de los eventuales proyectos normativos para ordenar y, en su caso, reconocer esta fórmula educativa, solicitamos la colaboración del Defensor del Pueblo para así tener acceso al posible resultado de estos trámites.

En respuesta a esta solicitud, el Defensor del Pueblo nos ha indicado que, con ocasión de tales trámites informativos, la Secretaría General de Educación ha informado a la institución que:

“1. El Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia -CIDEAD- fue creado por Real Decreto 1180/1992, de 2 de octubre, y tiene entre sus objetivos, según se señala en su artículo l.i, «la atención educativa a los alumnos que sigan las enseñanzas a través de esta modalidad, en los casos en que por concurrir circunstancias excepcionales sea necesario», señalando, asimismo, en la exposición de motivos que «la educación a distancia puede servir para garantizar el derecho a la educación de los alumnos no adultos que, por circunstancias personales, sociales, geográficas u otras de carácter excepcional, se ven imposibilitados de seguir la enseñanza a través del régimen presencial ordinario».

2. Si bien los vocablos enseñanza y educación no son sinónimos de escolarización, término que no aparece en nuestro ordenamiento, con el fin de preservar el derecho a la educación recogido en el artículo 27 de la Constitución Española y la obligación que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 4.1. el CIDEAD requiere de los

alumnos menores de edad, que solicitan su matriculación en el mismo, una autorización al efecto de la Inspección educativa de su Comunidad Autónoma o del Ministerio de Educación y Ciencia.

3. El CIDEAD no tiene conocimiento de ningún proyecto dirigido a establecer modificaciones normativas para el reconocimiento en el ordenamiento educativo de la validez de la fórmula educativa propugnada por el formulante de la queja de referencia, ni por su parte prevista su proposición.”

En definitiva, no consta la existencia de ninguna iniciativa orientada a promover el reconocimiento de esta fórmula educativa, si bien parece que se apunta o sugiere el cauce posible del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD).

Consideraciones

1. Tal y como hemos explicado, en este caso, la decisión de la familia de renunciara la escolarización presencial de sus hijos y optar en su lugar por un modelo educativo de educación en casa o homeschooling ha desencadenado una serie de actuaciones por parte de la Inspección educativa que finalmente han llevado a la intervención del Ministerio Fiscal.

Esta circunstancia nos obliga a tener muy presente el deber legal de abstención que se establece en el artículo 13.1 de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula esta institución. Este precepto advierte expresamente que el Ararteko no entrará al examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial.

Por consiguiente, además de expresar nuestro más absoluto respeto a lo que resulte de las diligencias de investigación que en estos momentos ocupan a la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, debemos señalar que no podemos entrar a analizar la cuestión objeto de dichas diligencias de la Fiscalía y emitir un dictamen valorativo sobre el proceder de la Administración educativa.

Entendemos no obstante que, en el ejercicio de nuestras atribuciones, podemos y debemos demandar la apertura de una reflexión que, a la vista de los elementos que concurren en el caso que nos ocupa, explore las posibilidades de que la formación educativa no escolarizada impartida en el hogar familiar, lo que se conoce como homeschooling, encuentre acomodo en la legislación sobre educación. En definitiva, este es el objeto que perseguimos con las presentes conclusiones, esto es: poner de manifiesto la necesidad de abrir un debate con respecto al posible reconocimiento legal de esta opción educativa con la participación del conjunto de la comunidad educativa.

2. Como acertadamente sugiere, a nuestro modo de ver, la profesora Ana Mª Redondo en su libro Defensa de la Constitución y enseñanza básica obligatoria,cuyos argumentos hace suyos la Asociación para la Libre Educación (ALE), para defender la legitimidad y constitucionalidad de este modelo educativo, si hasta fechas recientes los contenciosos educativos han venido dados por el ejercicio del derecho a la educación en su vertiente subjetiva o prestacional, últimamente nos estamos encontrando con una realidad emergente en la que los conflictos planteados empiezan a estar relacionados con la obligación de cursar enseñanza obligatoria.

Así, en algunos casos, asistimos a una suerte de objeción a la obligatoriedad de la enseñanza básica como escolarización obligatoria que en el caso de las familias que defienden el homeschooling responde a una profunda convicción de que el modelo educativo formal que se impone por ley no es el que se desea como modelo formativo.

En otros casos, se trata de objeciones parciales a la obligatoriedad de la enseñanza fundamentada en motivos culturales y religiosos. (Piénsese, por ejemplo, en la objeción de cursar determinada disciplinas que igualmente se consideran inadecuadas desde el modelo religioso y cultural que se pretende transmitir a los menores).

La institución del Ararteko es la primera vez que ha conocido, a modo de queja, un caso en el que una familia quiere hacer valer esta posibilidad de hacerse responsable de una manera directa de la educación de sus hijos. Nos consta sin embargo que instituciones homólogas han tenido ocasión de hacerlo con anterioridad.

El Defensor del Pueblo Andaluz, en su Informe Anual de 2005, se ha pronunciado abiertamente sobre este asunto y tras declarar que, a su entender, la Constitución Española (CE), , al referirse al derecho a la educación, no impone que la formación deba ser adquirida necesariamente a través de la escolarización de los menores en el sistema educativo formal, reclama a la Administración educativa que se plantee la necesidad de regular las formas alternativas de educación, ya que la ausencia de regulación legal de unas prácticas educativas cada vez más extendidas sólo puede redundar en un perjuicio para los menores afectados y para sus familias.

Por su parte, el Defensor del Pueblo de España, en su Informe anual de 2006, ha dado cuenta de esta realidad y de los trámites informativos iniciados ante el Ministerio de Educación y Ciencia, los cuales, tal y como hemos indicado en el antecedente tercero, han llevado a constatar la ausencia de iniciativas orientadas a promover el reconocimiento de esta fórmula educativa.

3. Ciertamente, el artículo 27.4 de la CE establece la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica pero sin definir un modelo preciso en cuanto a que tal enseñanza básica debe ser sinónimo de escolarización. Ha sido el legislador el que ha interpretado este mandato constitucional en el sentido de asimilar la enseñanza obligatoria con la escolarización obligatoria. En la nueva Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, es el artículo 4.2 el que se ocupa de señalar que la enseñanza básica, obligatoria y gratuita para todas las personas, comprende diez años de escolaridad.

Al mismo tiempo, esta redacción del artículo 27. 4 de la CE, que establece el deber u obligación de seguir una formación básica, hace necesaria la adopción de medidas con las que fiscalizar posibles casos de incumplimiento. En este sentido, las propias diligencias de investigación que han sido abiertas en el caso de esta familia de Irun son reveladoras de importante soporte normativo que sirve de base a toda actuación orientada a fiscalizar el cumplimiento efectivo de esta obligación de seguir una educación básica (legislación educativa y de menores, etc.).

Teniendo en cuenta esta última perspectiva, creemos conveniente poner de relieve que con la defensa de estos modelos educativos no formales, en absoluto se cuestionan este tipo de medidas de control del absentismo escolar cuando con las mismas se trata de atajar y poner freno a un incumplimiento del deber de escolarización que pueda estar comprometiendo la debida atención de los menores. De hecho, precisamente, los problemas surgen cuando la decisión de renunciar a una escolarización presencial, lejos de responder a la desidia de los padres y/o tutores, responde a una decisión razonada y consciente de educar a los hijos fuera del sistema educativo establecido.

Al hilo de esto anterior, creemos interesante reparar también en que los pronunciamientos judiciales que se han venido sucediendo a este respecto, no han tenido inconveniente en sancionar las conductas absentistas cuando éstas respondían a un marco global de desatención o abandono de los menores. Pero cuando la falta de escolarización no ha supuesto la falta de educación o formación de los menores, los propios tribunales han sido los primeros en subrayar la necesidad de que sean otras instancias las que se ocupen y resuelvan este tipo de conflictos.

Como ejemplo de ello, cabe citar la sentencia del Tribunal Supremo número 1669/1994, de 30 de octubre (ref. Aranzadi RJ 19948334) que resulta categórica al señalar que: “…debemos mantener el derecho penal alejado de estos debates y evitarle la tentación de entrar de manera ligera, insegura y peligrosa en la perenne discusión sobre la idoneidad de los modelos educativos” ; para después afirmar que: “si bien la libertad de creación de centros docentes incluye la posibilidad de crear instituciones docentes o educativas que se sitúen fuera del ámbito de las enseñanzas regladas, la acción educativa está limitada por el respeto a los derechos fundamentales y por la necesidad de proteger a la juventud y a la infancia. Esta posibilidad excluye del tipo penal, los modelos de enseñanza que se desarrollen en el ámbito estricto de un núcleo familiar clásico o incluso en comunidades cerradas de estructura cuasi-familiar sin perjuicio de la indeclinable obligación de los poderes públicos de velar por el cumplimiento de las previsiones mínimas que no son otras que garantizar el respeto a los principios constitucionales”.

Precisamente, el asunto que dio lugar a este pronunciamiento del orden jurisdiccional penal (caso de los “Niños de Dios”) motivó también la interposición de varios recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional que bien podían haber contribuido a resolver, en sede constitucional, el conflicto latente en estos casos entre la imposición de la enseñaza obligatoria y la libertad de educación de los padres como manifestación de la libertad ideológica y religiosa reconocida en los artículos 16 y 24.3 de la CE.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional evitó pronunciarse, al considerar que el derecho a la educación no había sido conculcado, por lo que, al día de hoy, continúa abierto el debate entre quienes, siguiendo la interpretación hecha por el legislador sostienen que la enseñanza básica debe ser sinónimo de escolarización y aquellos otros que defienden que, dentro del marco constitucional cabe también una interpretación distinta.

Sería aconsejable por tanto, siguiendo la experiencia comparada de países de nuestro entorno, que demuestra la conveniencia de una solución legislativa y no únicamente jurisprudencial, que se produjera una reflexión que permita revisar, en clave de constitucionalidad, la legislación educativa vigente.

4. Llegados a este punto y dejando a un lado consideraciones de otro orden que también pueden estar presentes en un posible debate sobre otras opciones educativas no formales como la del homeschooling (razones pedagógicas, etc.) y limitándonos por tanto a una perspectiva estrictamente jurídica, creemos que es el momento de referir, aunque sea de manera sucinta, los argumentos que en opinión de los defensores de este modelo educativo permiten sostener su amparo constitucional.

Así y conforme explica la profesora Ana Mª Redondo en su libro Defensa de la Constitución y enseñanza básica obligatoria, cuyos argumentos, como ya hemos dicho, hace suyos la Asociación para la Libre Educación (ALE), la Constitución no impone la escolarización obligatoria. Lo que impone es la enseñanza básica obligatoria cuyo objetivo es el desarrollo integral de la persona en el respeto a los principios democráticos de convivencia y los derechos y libertades fundamentales.

A su entender, el artículo 27 de la CE reconoce diferentes derechos y bienes jurídicos que han de ponderarse. En este sentido, la libertad de enseñanza (proyección de la libertad ideológica y de creencias) incorpora también la facultad de educar a los hijos siguiendo una metodología y pedagogía que incluso puede apartarse de la establecida por el legislador cuando fija el sistema educativo general.

En opinión de esta profesora, el hecho de que la Constitución disponga los fines de la enseñanza, hace que en los responsables de los menores que se decanten por la práctica del homeschooling estén obligados a ofrecer a éstos una formación en la que se transmitan todos los contenidos necesarios para su desarrollo general, tanto desde una perspectiva de conocimiento como de respeto a los derechos fundamentales y valores democráticos, lo que hace también que los poderes públicos estén facultados para inspeccionar estas enseñanzas extraoficiales.

A su juicio y en definitiva, la falta de reconocimiento de este modelo educativo de formación en familia, no supera el juicio de proporcionalidad que ha de servir de referente para valorar la posible constitucionalidad de esta práctica y ello porque si bien determinadas restricciones a la libertad de enseñanza resultan adecuadas (debido a la necesidad de garantizar el derecho individual a la educación básica obligatoria y el interés colectivo en que toda persona se forme en el respeto de los principios democráticos y los derechos fundamentales), en cambio, la imposición de una escolarización obligatoria, no resulta indispensable (si se tiene en cuenta la realidad comparada de países de nuestro entorno en los que se reconoce la práctica del homeschooling) y tampoco resulta razonable (puesto que los padres, lejos de pretender hacer una dejación de sus deberes, lo que pretenden es ofrecer a sus hijos una educación individualizada).

5. Desde la posición institucional que nos corresponde de defensa de los derechos de las personas en relación con las actuaciones y políticas de las administraciones públicas, creemos que nuestra aportación debe encaminarse a poner el acento en un aspecto que ya ha sido apuntado en el apartado precedente. La educación de los niños, niñas y adolescentes debe estar basada en el respeto a los derechos humanos recogidos y reconocidos en el ordenamiento jurídico, y en los valores que los sustentan, de modo y manera que es responsabilidad y obligación de los poderes públicos que la educación que reciban nuestros menores garantice el aprendizaje y la aprehensión de los mismos. En consecuencia, cualquier regulación de la enseñanza no escolarizada que pueda acordarse en el futuro deberá garantizar una formación educativa integral de nuestros menores que, además del aprendizaje de los contenidos mínimos necesarios, base su educación en el respeto de los derechos y libertades de la ciudadanía y de los principios y valores de convivencia democrática.

Conclusiones

Por todo ello, a juicio de esta institución, sería deseable que la Administración educativa vasca tratase de promover un debate que, teniendo presente su ámbito de competencias, permitiese reflexionar sobre la procedencia de un reconocimiento legal de formas alternativas de educación como la del homeschooling

No obstante, somos conscientes también de que cualquier propuesta o iniciativa normativa en torno a estas opciones educativas alternativas a la escolarización obligatoria deben ser objeto de consideración en un ámbito de discusión que supera el marco de nuestra Comunidad, en tanto que afectan e inciden en normas básicas de desarrollo del artículo 27 de la CE.

 

 

 

... a la atención de José Chamizo de la Rubia, Defensor del Pueblo Andaluz, en apoyo a la familia Cáceres - Roldán

  (Azucena Caballero, de la lista de correo, educacionlibre@yahoogroups.com) 

Otra más... (Ya han presentado una queja al Defensor del Pueblo  Andaluz)


Hola,

Escribo para pediros ayuda ante la situación de consternación que  está viviendo una familia de la Comunidad Andaluza, la familia Cáceres – Roldán, al encontrarse con que Mª Carmen Ortega, Trabajadora social y Secretaria del Delegado de Educación del Ayuntamiento de San Lúcar de Barrameda, les está amenazando con llevarles ante el juzgado del Tutelar de Menores para que les retiren la custodio de su hijo, de 10 años, sin conocer al niño (nunca le ha visto), sin tan siquiera haber estado en su casa, y sin ningún tipo de seguimiento. Además les amenazó y coaccionó instándoles a firmar un documento que decía que se comprometían a escolarizar en un plazo de tres días, de lo contrario les quitaría la custodia del niño ¡sin juicio! Y todo esto, porque ellos educan de forma responsable y consciente en casa, y no utilizan los servicios públicos que el Estado ofrece. A esto ella lo llama desidia, a pesar de que al no conocer cómo vive la familia ni siquiera ha comprobado si cumplen o no con el artículo 154 del Código Civil.

 

Dicha Trabajadora Social solo argumenta que es ilegal, y califica la educación en el hogar de delito. Por lo visto la interpretación de esta señora está por encima de la que han hecho en varias ocasiones incluso jueces. Olvidando que en un Estado democrático todo lo que no está expresamente prohibido está permitido, y que los delitos están todos muy bien tipificados, y educar en casa no es delito, ni está prohibido. Es más, en virtud del artículo 27.1 y del artículo 27.3, que garantizan la libertad de enseñanza y amparan el derecho de los padres de elegir el tipo de educación que prefieren para sus hijos, es una opción tan válida como cualquier otra que conduzca a la educación.
Desde ALE nos estamos moviendo para intentar que el Defensor del Pueblo Andaluz (con quien se ha solicitado una entrevista) intervenga y evite que la familia tenga que pasar por un proceso judicial. Para ello estamos solicitando que todos aquellos que sientan afinidad con la libertad de educación que muchos reclamamos y con la situación concreta de esta familia nos ayuden de una forma muy sencilla.

Se trata de copiar y pegar el texto de la carta que os adjunto en un e-mail, fax, cuyo asunto sea: "apoyo a la familia Cáceres - Roldán" así como de distribuir la carta entre vuestros allegados y conocidos para que cuantas más se manden mejor. También sería muy conveniente mandar la carta por correo postal. Para ello os puedo mandar el texto en pdf  para que la podáis imprimir, si os va mejor.

Si alguien quiere una hoja de recogida de firmas para adjuntar junto a la carta por correo postal decidlo y os mandamos por e-mail (ALE) una hoja a propósito.


La carta, ya sea por vía postal, fax o por correo electrónico, habría que enviarla aquí:

Defensor del Pueblo Andaluz

Dirección: Calle Reyes Católicos, nº 21 41001 SEVILLA (ESPAÑA) |

E-mail: defensor@defensor- and.es

FAX: 943000703

El texto que os pedimos que copiéis y peguéis en vuestro mensaje es el siguiente:

Estimado señor José Chamizo de la Rubia;


Me dirijo a usted como Defensor del Pueblo Andaluz en relación con la actuación llevada a cabo por doña Mº del Carmen Ortega, Trabajadora Social y Secretaria del Delegado de Educación del Ayuntamiento de San Lúcar de Barrameda (Cádiz) hacia la familia Cáceres - Roldán por reconocer los padres públicamente que, para educar a su hijo, han optado por la vía de la educación en casa, acción que se ajusta tanto a los derechos constitucionales y legales de este país (no está prohibido educar en casa en ningún texto legal), como al de diferentes convenios internacionales, y que es reconocida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

 

En este momento la familia sufre una situación de indefensión y de abuso por parte de la trabajadora social, quien ha coaccionado a los padres para que firmaran un papel en el que debían comprometerse a escolarizar en el plazo de tres días, abusando de su cargo, o de lo contrario les retirarían la custodia del niño, aún sin haber hecho ningún tipo de seguimiento de esa familia para comprobar si se trataba de un caso de desidia o no. La Trabajadora Social no conoce al niño, no ha visitado la casa, no ha hecho ningún informe ni valoración, y les ha amenazado con quitarles al niño sin pasar ni siquiera por un juicio, obviando los derechos con que la Constitución ampara a todos los ciudadanos españoles.  Los padres, conocedores de sus deberes y derechos, han asumido plenamente la responsabilidad de educar en el hogar, amparándose en la Constitución española, artículo 27.1 y artículo 27.3 que reconocen la libertad de enseñanza y el derecho que tienen los padres de escoger en qué forma quieren educar a sus hijos.

La Trabajadora Social les acusa de desidia sin haber comprobado previamente si cumplían o no con los artículos 154 y 155 del Código Civil, abusa de su cargo, basándose, solamente, en la interpretación que ella, personalmente, hace de la ley. Interpretación que queda alejada de lo que ya han decidido en varias ocasiones diversos jueces.  En primer lugar, me gustaría puntualizar que la escolarización en el hogar en el Estado Español ha sido considerada legítima en repetidas ocasiones.

Me permito señalar que existe jurisprudencia del más alto nivel a favor de las familias que la practican. El Tribunal Supremo, en la sentencia 30/10/94, por ejemplo, estima compatible con el derecho a la Educación que los menores reciban formación en el ámbito familiar, al margen de la enseñanza oficial, sin que las vías establecidas por el Estado sean exclusivas o excluyentes. Hay otras sentencias en el mismo sentido, las cuales sería largo enumerar; pero sí deseo destacar que ya en lugares como el País Vasco o Cataluña, entre otras, existe jurisprudencia al respecto reconociendo la legalidad y viabilidad de esta opción, así como el reconocimiento de que la escolarización en el hogar es una opción legítima y creciente no sólo en Europa y en el mundo en general, sino también en España en particular y cuenta con el beneplácito de la justicia, que atiende a los derechos de los ciudadanos que enmarca la Constitución española en su artículo 27.3. Y desearía destacar, en concreto, que ya en Andalucía existe jurisprudencia al respecto, Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 29 de febrero de 1996 y Sentencia de la Audiencia de Sevilla de 23 de noviembre de 1998, en las que se hace constar que la formación educativa, efectuada al margen de la enseñanza oficial, es perfectamente aceptable en el marco de las libertades diseñado por la Constitución.  Es en ese sentido que deseo hacer constar que esta familia educa a su hijo y le da una adecuada formación en ejercicio de la libertad de enseñanza que se reconoce constitucionalmente ; habiendo optado por la educación que consideran más adecuada para su hijo, velando por su bienestar y su educación de forma integral, tal y como se expresa en el artículo 26. 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y amparándose en el artículo 26.3 de la misma declaración.

La trabajadora social, al contrario, con su proceder está incurriendo de forma ominosa contra los artículos 29 y 30 de la declaración Universal de los derechos humanos que España, como parte de la ONU, subscribió.  Es por todo lo expuesto que solicito que como Defensor del Pueblo Andaluz vuelva a elaborar un nuevo informe sobre la escolarización  en el hogar en su comunidad autónoma e intervenga para que la trabajadora social no lleve a término sus amenazas tan fuera de lugar y tan ajenas a lo que cabe esperar en alguien de su rango y profesión.

Atentamente,

Firma y DNI
 

INFORME DE LA REUNIÓN CON EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ 11/12/07 EN SEVILLA

 

Representantes

-En representación de ALE: Sorina (presidenta de ALE) y Paco González (pedagogo y miembro de ALE).

-En representación de la familia de Sanlúcar: Loli (la mamá) y su abogada.

-En representación de “Educar en casa”: Charo.

 

Nos recibe la asesora en temas de educación del defensor, Araceli, la cual está reunida con nosotros durante aproximadamente hora y media. El Sr.Chamizo está presente durante unos 45 minutos, más tarde se marcha por otras obligaciones.

Exposición de ALE

 

Se propone la necesidad de que se reconozca la educación en casa y que dejen de darse situaciones como la de la familia de Sanlúcar o de Irún.

 

Según la constitución educar en casa es legal pero la Logse la limita.

 

Exposición del Defensor del pueblo andaluz

 

Se pronuncia totalmente a favor de nuestra posición y nos recuerda que él ya se pronunció sobre este tema en el año 2005, informe que fue publicado en el 2006 en el BOPA. Él es el único defensor que en realidad se ha pronunciado en toda España acerca de ello

 

Según su opinión esto es una cuestión de tiempo el que se reconozca la educación en casa, pero a largo plazo, es algo de sentido común.

 

Estima muy relevante el hecho de que somos familias normales, ni alternativas, ni sectarias, y da gran importancia y nos aconseja que debemos hacer lo imposible para que se nos conozca públicamente (medios de comunicación: televisión, radio, prensa, etc.).

 

En otro sentido nos anima, apoya e intercede por nosotros para organizar encentros con los partidos políticos a partir de mayo (tras las elecciones), ya que son ellos quienes elaboran las leyes, es ahí donde hemos de trabajar, según el defensor del pueblo andaluz.

Nuestra intervención

 

Presento nuestra asociación y expongo el número de familias asociadas así como otras afines al grupo. Le doy a conocer nuestra intención de entrevistarnos con la consejera de educación e invitarle a esta entrevista. Él nos confirma que sí debemos hacerlo pero después de mayo, cuando serán las elecciones y cambiarán los cargos políticos. Nos apoya en todo y quieren ayudarnos en lo que puedan tanto a ALE, como a nosotros, como a aquellas familias que tienen problemas por educar en casa.

 

ALE le expone su intención de reunirse con el Sr. Múgica, y el defensor se ofrece a hablar con anticipación con éste para ponerle en precedentes y allanar el terreno, antes de esta entrevista.

 

Con la familia de Sanlúcar, realmente tienen ya abierto un expediente donde se recoge su queja, así que esta reunión sirve para conocerlos y darles a conocer directamente su situación desesperada, recibiendo amenazas de la administración  si no escolarizan a su hijo.

La asesora del defensor del pueblo nos aconseja que insistamos con el parlamento andaluz para que nos dé una respuesta acerca de las consecuencias surgidas a partir del informe presentado en el 2005 por el defensor y publicado en el BOPA en el 2006. Le confirmo que yo ya me puse en contacto con el parlamento andaluz a través de correo electrónico pidiendo esta información sin obtener respuesta alguna. Araceli nos confirma que tienen la obligación de respondernos, así que sigamos insistiendo por otros cauces (cartas, etc.)

 

Paco González informa al defensor de la próxima presentación en el parlamento vasco por el tema de la familia de Irún, estarán presentes éstos y ALE, y pide consejo al defensor acerca de cómo enfocar el tema. El Sr. Chamizo le da indicaciones sobre ello.

VALORACIÓN

Muy positiva y alentadora. El defensor del pueblo andaluz es la única institución que públicamente ha emitido un informe. Actualmente defensores de otras comunidades autónomas están pidiendo a la oficina de Sevilla el informe de nuestro defensor.
Es de destacar la actitud solidaria, participativa y cercana del defensor con nosotros y con nuestras reivindicaciones.

Recogida de firmas en apoyo de la familia Cáceres - Roldán y su libertad de Educación

Debido a que se han aperturado Diligencias Penales contra Don Francisco Jesús Cáceres Galán y Doña Dolores Roldán de la Rosa por un supuesto delito de abandono familiar, queremos mostrar nuestro apoyo a la familia Cáceres - Roldán porque entendemos que han optado por la vía de la educación en casa para su hijo y consideramos que esta acción es ajustada a los derechos constitucionales y legales de España, dado que no existe prohibición expresa alguna en ningún texto legal que impida educar en casa, como no existe tampoco esta prohibición en los diferentes convenios internacionales firmados por España, siendo por el contrario éste un derecho reconocido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Miembros de la asociación ALE estuvimos en casa de los Cáceres - Roldán: "Olmo es el nombre de su hijo, de 10 años, y el principal motor de la energía y la fuerza que Loli y Jesús están demostrando en todos estos meses. Paco González, miembro de la ALE, se desplazó a su hogar para evaluar la educación del niño desde un punto de vista del homeschooling y puede garantizar el cuidado y cariño con que estos padres se ocupan de todos los aspectos de la vida de su hijo, no solo de su formación académica, si no de su buena salud, higiene, estado emocional y psicológico, y la gran cantidad de horas y cariño que invierten en ofrecer a su hijo un entorno rico que favorezca su desarrollo integral y humano. Es una pena que tengan que estar sufriendo en estos momentos por la pésima actuación que ha tenido la Trabajadora Social del pueblo de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) quien ha elaborado un informe muy negativo sin ni siquiera haber visto jamás al niño y sin haber visitado en ningún momento el domicilio de esta familia."

Existe un número de cuenta para que todo el que pueda quiera y así lo desee, pueda colaborar para sufragar los gastos derivados de su actual situación. Solo con que cada uno de nosotros pudiera aportar 5 euros, incluso 2 euros, al juntarse sería una ayuda, que aunque no cubriera todo, les ayudaría a pagar las facturas de su abogada. Aquellos que os solidaricéis con su causa, que en el fondo es la nuestra, la de todos, podéis hacer un ingreso de la cantidad que queráis en el nº de cuenta UNICAJA: 2103 - 4065 - 23 - 0010015747 Indicando como concepto: Apoyo Olmo. Y beneficiario: Loli Roldán o Jesús Cáceres.

... a la atención de Emilia Caballero Alvarez, Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, en apoyo a la familia García - Miralles

 

(Azucena Caballero, de la lista de correo, educacionlibre@yahoogroups.com)

Parece ser que nos vuelve a tocar ayudar a una familia, os pido que mandéis la carta. En el caso de la familia de Euskadi fue muy positivo, así que ahora confiamos mucho en que también:

Hola,
Escribo para pediros ayuda ante la situación de consternación que está viviendo una familia de la Comunidad Valenciana al encontrarse con que un Trabajador Social del Gabinete psicopedagógico de Educación de Aspe (Alicante) les está derivando hacia una Comisión de Absentismo escolar a pesar de que ellos nunca han escolarizado a su hija, educan de forma responsable y consciente en casa, y por tanto se les quiere exponer a un procedimiento del todo improcedente, valga la redundancia.
El Trabajador Social solo argumenta que es ilegal, admite que la niña está bien cuidada en todos los aspectos, incluyendo el formativo y educativo, pero se planta en que es ilegal, por lo visto la interpretació n de este señor está por encima de la que han hecho en varias ocasiones incluso jueces. El concejal de Educación les dijo a los padres que no se preocuparan, que el conocía el tema y que sabía de otra familias en la Comunidad Valenciana, pero después se ha lavado las manos y el Trabajador Social continua haciendo lo que le parece sin atender a razones. Ha manifestado que su intención es llevarlos ante un juez, ante el asombro de estos padres, responsables y cariñosos, que sienten sus derechos vulnerados por este señor.
Desde ALE nos estamos moviendo para intentar que el Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana (con quien se ha solicitado una entrevista) intervenga y evite que la familia tenga que pasar por un proceso judicial. Para ello estamos solicitando que todos aquellos que sientan afinidad con la libertad de educación que muchos reclamamos y con la situación concreta de esta familia nos ayuden de una forma muy sencilla.
Se trata de copiar y pegar el texto de la carta que os adjunto en un e-mail, cuyo asunto sea: "apoyo a la familia García - Miralles" así como de distribuir la carta entre vuestros allegados y conocidos para que cuantas más se manden mejor. También sería muy conveniente mandar la carta por correo postal. Para ello os puedo mandar el texto en pdf para que la podáis imprimir, si os va mejor.
Si alguien quiere una hoja de recogida de firmas para adjuntar junto a la carta por correo postal decidlo y os mandamos por e-mail una hoja a propósito.
La carta, ya sea por vía postal o por correo electrónico, habría que enviarla aquí:

Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana
C/ Pasqual Blasco, 1. 03001 Alacant
Teléfono: 900 210970
Correo electrónico: consultas_sindic@ gva.es

El texto que os pedimos que copiéis y peguéis en vuestro mensaje es el siguiente:

Estimada señora, Emilia Caballero Alvarez

Me dirijo a usted como Síndic de Greuges Valenciano en relación con la actuación llevada a cabo por uno de los miembros del Gabinete psicopedagógico de Educación de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Aspe, hacia una familia por reconocer los padres públicamente que, para educar a sus hijos, han optado por la vía de la educación en casa, acción que se ajusta tanto a los derechos constitucionales y legales de este país (no está prohibido educar en casa en ningún texto legal), como al de diferentes convenios internacionales, y que es reconocida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

En este momento la familia sufre una situación de indefensión y de abuso por parte del trabajador social, quien ha llevado el caso a la Comisión de Absentismo, a pesar de que no corresponde ese protocolo, ya que los padres jamás han escolarizado a la niña en un centro educativo ordinario, asumiendo plenamente la responsabilidad de educarla amparándose en la Constitución española, artículo 27.1 y artículo 27.3 que reconocen la libertad de enseñanza y el derecho que tienen los padres de escoger en qué forma quieren educar a sus hijos, y a pesar de que el Concejal de Educación del Ayuntamiento de Aspe les dijo a los padres que no se preocuparan, que él conocía el tema del "homeschooling" y sabía de la existencia de otras familias en la Comunidad Valenciana.

El trabajador social, a pesar de reconocer el buen estado integral de la niña y reconociendo que no se trata de un caso de desidia familiar, ha amenazado con llevar ante el juez el caso, no por abandono de sus deberes como padres, que sabe sobradamente que sí cumplen ya que conoce bien los artículos 154 y 155 del Código Civil, sino por la interpretació n que él, personalmente, hace de la ley. Interpretació n que queda alejada de lo que ya han decidido en varias ocasiones diversos jueces.

En primer lugar, me gustaría puntualizar que la escolarizació n en el hogar en el Estado Español ha sido considerada legítima en repetidas ocasiones. Me permito señalar que existe jurisprudencia del más alto nivel a favor de las familias que la practican. El Tribunal Supremo, en la sentencia 30/10/94, por ejemplo, estima compatible con el derecho a la Educación que los menores reciban formación en el ámbito familiar, al margen de la enseñanza oficial, sin que las vías establecidas por el Estado sean exclusivas o excluyentes. Hay otras sentencias en el mismo sentido, las cuales sería largo enumerar; pero sí deseo destacar que ya en lugares como el País Vasco, Andalucía o Cataluña, entre otras, existe jurisprudencia al respecto reconociendo la legalidad y viabilidad de esta opción, así como el reconocimiento de que la escolarizació n en el hogar es una opción legítima y creciente no sólo en Europa y en el mundo en general, sino también en España en particular y cuenta con el beneplácito de la justicia, que atiende a los derechos de los ciudadanos que enmarca la Constitución española en su artículo 27.3.

Es en ese sentido que deseo hacer constar que esta familia educa a su hija y le da una adecuada formación en ejercicio de la libertad de enseñanza que se reconoce constitucionalmente ; habiendo optado por la educación que consideran más adecuada para su hija, velando por su bienestar y su educación de forma integral, tal y como se expresa en el artículo 26. 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y amparándose en el artículo 26.3 de la misma declaración. El trabajador social, al contrario, con su proceder está incurriendo de forma ominosa contra los artículos 29 y 30 de la declaración Universal de los derechos humanos que España, como parte de la ONU, subscribió.

Es por todo lo expuesto que solicito que como Síndic de Greuges elabore un informe sobre la escolarizació n en el hogar en su comunidad autónoma e intervenga para que el trabajador social no lleve a término sus amenazas tan fuera de lugar y tan ajenas a lo que cabe esperar en alguien de su rango y profesión.

Atentamente,

Firma y DNI

El Defensor del Pueblo considera la educación doméstica una muestra de la "pluralidad" de la sociedad española

Inicia un trámite informativo ante el Ministerio de Educación

En el informe del Defensor del Pueblo del 2006 se informa sobre un trámite informativo iniciado por el Defensor del Pueblo ante el Ministerio de Educación para conocer si existen previsiones de regular la educación doméstica en España.

La consulta se realiza a raíz de unos padres que educan a sus tres hijos en casa y solicitan la posibilidad de examinarse por libre en el CIDEAD, el organismo del Ministerio para educar a distancia a los niños enfermos, hijos de personal de embajada o hijos de padres con profesiones itinerantes (circenses, etc). El CIDEAD denegó la petición por entender que los niños no se encontraban en las situaciones previstas, si bien el CIDEAD habla de “necesidad especiales”.

Los padres -por supuesto- no se muestran satisfechos y recurren al Defensor del Pueblo por considerar que quedan anulados su derecho a educar a su hijo conforme a sus convicciones morales y religiosas, tal y como establece el artículo 27 de nuestra Constitución. Pues bien, el Defensor del Pueblo considera que el caso de esta familia es una muestra de la “pluralidad” de la sociedad española y solicita al ministerio si existe previsión de regular de alguna manera a los ‘educadores domésticos’. La respuesta no se incluye en el informe, pero según ha podido saber Hispanidad, el ministerio responde que no es posible la escolarización doméstica, que el niño debe de estar obligatoriamente escolarizado y que entienden su no escolarización como “absentismo”. Lo que se dice un gobierno tolerante…

"Para concluir, dado el carácter novedoso dentro de nuestro sistema educativo, del planteamiento que en la misma se realiza parece oportuno mencionar una última queja cuyos promoventes, padres de tres niños en edad de cursar enseñanzas obligatorias, se refieren a las cortapisas que están encontrando para que la educación de sus hijos se produzca en su ámbito familiar, sin necesidad de proceder a su escolarización en uncentro docente. Los reclamantes, al entender, en principio, que éste era el único sistema que permitiría obtener el objetivo indicado y, al propio tiempo, garantizaría que los conocimientos de sus hijos fueran debidamente revalidados dentro del sistema educativo, solicitó de la administración educativa competente que sus hijos fuesen matriculados en el centro que gestiona la educación a distancia, matriculación que le ha sido denegada al no concurrir ninguno de los supuestos en que la normativa vigente permite acudir a la referida modalidad de enseñanza cuando se trata de alumnos en edad de cursar enseñanzas obligatorias, instándose a los reclamantes a la escolarización de los menores. Los reclamantes entendían que la decisión anterior ignora el derecho constitucional de los padres a elegir la educación que desean para sus hijos también en etapas educativas obligatorias que, en el supuesto que plantean, implica la asunción por la familia de forma directa de la educación de sus hijos en las correspondientes etapas educativas, y señalaban que distintos países europeos cuyas legislaciones consagran también el carácter obligatorio de determinadas enseñanzas, contemplan la educación en el ámbito familiar como uno de los sistemas a los que los padres pueden acudir para dar cumplimiento a los deberes que, en orden a la educación de sus hijos, les imponen las leyes educativas.  

Esta Institución, examinados los términos del planteamiento que ha quedado expuesto, que en última instancia es revelador de la creciente pluralidad de la sociedad española, ha considerado oportuno iniciar un trámite informativo con la finalidad de conocer eventuales proyectos del Ministerio de Educación y Ciencia, dirigidos a establecer las modificaciones normativas necesarias para el reconocimiento en nuestro ordenamiento educativo de la validez de la fórmula educativa que propugnan los promoventes de la queja." Defensor del puueblo.