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... a la atención de Jaione Aguirre. Apoyo a la familia Branson - Sánchez y a su libertad de Educación

(Azucena Caballero, de la lista de correo, educacionlibre@yahoogroups.com)

Hola,

Escribo para pediros ayuda ante la situación de consternación que está viviendo una familia de Euskadi al encontrarse con que la fiscal del menor de Vitoria les insta a escolarizar presencialmente en septiembre a sus hijos o, de lo contrario, les pondrá una denuncia por desobediencia.

Para poneros en antecedentes os diré que conozco a la madre de esta familia personalmente, que me consta que es una persona muy responsable y concienzuda en cuanto al cuidado y educación de sus hijos, los cuales son trilingües (inglés, español, euskera), estudian francés y alemán, piano, trombón y solfeo, así como karate, todo esto, obviamente, además de estudiar las asignaturas convencionales adaptadas a su edad, como son matemáticas, historia, etc, etc. De hecho, estos niños están tan bien educados que la propia concejal de Bienestar Social del ayuntamiento de Irún apoyó a la familia ante el Inspector de Educación, acompañándoles a una entrevista el pasado mes de abril. El Inspector no duda de que los niños están muy bien, pero ante su desconocimiento sobre la escolarizació n en el hogar decidió lavarse las manos y pasarle el tema a la fiscal, la cual no ha querido leer la documentación preparada por la abogada de la familia, ni ha querido escucharles a ellos, ni iniciar investigación alguna, simplemente les ha amenazado por escrito con denunciarles si no hacen lo que ella manda, a pesar de que ella no es juez.

En fin, que ante este claro caso de abuso por parte de la fiscal desde ALE y otros colectivos afines al homeschooling nos estamos moviendo para intentar que el Defensor del Pueblo del País Vasco, con quien hay establecida una entrevista el próximo 3 de agosto a la que acudirán la familia y la presidenta de ALE, intervenga y evite que la familia tenga que pasar por un proceso judicial. Para ello estamos solicitando que todos aquellos que sientan afinidad con la libertad de educación que muchos reclamamos y con la situación concreta de esta familia nos ayuden de una forma muy sencilla.

Se trata de copiar y pegar el texto de la carta que os adjunto en un e-mail, cuyo asunto sea: "a la atención de Jaione Aguirre" así como de distribuir la carta entre vuestros allegados y conocidos para que cuantas más se manden mejor. También sería muy conveniente mandar la carta por correo postal. Para ello os puedo mandar el texto en pdf para que la podáis imprimir, si os va mejor.

Si alguien quiere una hoja de recogida de firmas para adjuntar junto a la carta por correo postal decidlo y os mandamos por e-mail una hoja a propósito las direcciones a las que podéis enviar las cartas son las siguientes:

Por vía postal:

ARARTEKO

A la atención de Jaione Aguirre

C/Prado nº 9

01005 VITORIA

Por e-mail:

arartekoa@ararteko. net (poniendo en el asunto "a la atención de Jaione Aguirre")

Aquí os pego el texto que deseamos que todos los que podáis enviéis, en cuestión:

Apoyo a la familia Branson - Sánchez y a su libertad de Educación

Estimada señora Jaione Aguirre,

Me dirijo a usted como Defensora del Pueblo Vasco en relación a las amenazas de denuncia que la fiscalía del menor ha emitido por escrito el día 11 de julio de 2007 a la familia Branson - Sánchez por reconocer ellos, públicamente, que, para educar a sus hijos, han optado por la vía de la Educación en casa mediante la escolarizació n en un centro a distancia, acción que se ajusta al derecho tanto de este país (no está prohibido en ningún texto legal), como al de diferentes convenios internacionales, y que es reconocida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

La amenaza de denuncia no se vierte sobre supuesto abandono de los deberes como padres, que les consta que sí cumple la familia, como ya manifestó ante el Inspector de Educación José Angel Ayúcar, la concejal de Bienestar Social, Juana Bengoechea, en la cita mantenida en abril de 2007, donde quedó manifiesto que la familia Branson - Sánchez cumplía todos los requisitos del contrato social y como queda demostrado en los artículos 154 y 155 del Código Civil, sino por "desobediencia" en caso de no escolarizar a sus hijos en un centro de enseñanza presencial en Septiembre del corriente año. Nos desconcierta pensar que la fiscal anteponga una supuesta "falta de obediencia" a una clara dedicación de esta familia hacia la educación y cuidados de sus hijos, acciones absolutamente legítimas y sujetas a derecho, y no entiendo demasiado bien esa "supuesta desobediencia" ya que ningún juez ha tomado parte en el conflicto.

Nos consta que esta situación está afectando enormemente el bienestar emocional y psicológico no sólo de los padres sino de los 4 menores que ven que el equilibrio de vida que llevan actualmente, corre el riesgo de romperse. Por otra parte, ha despertado una notable preocupación en todo el colectivo de familias que educan en casa a nivel nacional, así como de todos aquellos que prefiriendo la escolarizació n presencial defiende la libertad de educación y la necesaria ampliación de los derechos de los ciudadanos.

Me gustaría puntualizar que la Escolarización en el hogar en el Estado Español, ha sido considerada legítima en repetidas ocasiones. Me permito señalar que existe jurisprudencia del más alto nivel a favor de las familias que la practican. El Tribunal Supremo, en la sentencia 30/10/94, por ejemplo, estima compatible con el derecho a la Educación que los menores reciban formación en el ámbito familiar, al margen de la enseñanza oficial, sin que las vías establecidas por el Estado sean exclusivas o excluyentes. Así como otras sentencias en el mismo sentido, las cuales sería largo enumerar, pero sí deseamos destacar que ya en el País Vasco existe jurisprudencia al respecto: auto de fecha 31 de enero de 2005. Juzgado de Instrucción 2 de Vitoria. Procedimiento abreviado 136/04, así que la escolarizació n en el hogar es una opción legítima y creciente no solo en España y en el mundo en general, sino, también, en Euskadi en particular y con el beneplácito de la justicia, que atiende a los derechos de los ciudadanos que enmarca la Constitución española en su artículo 27.3.

Es en ese sentido que deseo hacer constar que esta familia al igual que muchas otras en España y en Euskadi, educa a sus hijos y les dan una adecuada formación en ejercicio de la libertad de enseñanza que se reconoce constitucionalmente , habiendo optando por la educación que consideran más adecuada para sus hijos, velando por su bienestar y su educación de forma integral, tal y como se expresa en el artículo 26. 2 de la Declaración Universal de los derechos humanos y amparándose en el artículo 26.3 de la misma declaración. Creemos que la fiscalía, con su proceder está incurriendo, contra los artículos 29 y 30 de la declaración Universal de los derechos humanos que España, como parte de la ONU, subscribió.

Es por todo lo expuesto que solicito que como Defensora del Pueblo elabore un informe sobre la Escolarizació n en el hogar en su CCAA. Existe precedente en España en el caso del Defensor del Pueblo de Andalucía que elaboró un informe el año pasado presentado en el Parlamento Andaluz, donde realizaba una lectura favorable hacia la Escolarizació n en Casa. Así mismo le rogamos que intervenga para que la fiscal no lleve a término sus amenazas y se preserve la tranquilidad y el derecho a la libertad de enseñanza de esta familia.

Atentamente,

Nombre, apellidos y DNI

La Fiscalía denuncia que el Gobierno lleva 5 años sin escolarizar a los menores

Pedro Guerra
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
 La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias denunció ayer públicamente que los menores sometidos a medidas judiciales llevan cinco años sin escolarizar, concretamente desde la entrada en vigor de la Ley 5/2001, que regula los delitos cometidos por los menores. Según explicó ayer a este periódico el fiscal portavoz del la Fiscalía del TSJC, Guillermo García-Panasco, "los menores que cumplen medidas en el centro de régimen cerrado de Gáldar nunca se han sometido a programa de escolarización alguno, nunca han tenido profesores y ni siquiera se tiene constancia de la existencia de libros de texto en el centro. Como mucho, en alguna ocasión, ha aparecido alguna fotocopia de un libro de texto", explicó el portavoz.

Para la Fiscalía, la Dirección General de Protección del Menor y la Familia del Gobierno de Canarias, que depende de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, nunca ha tenido un plan serio de escolarización de los menores que cumplen medidas judiciales", algo que se viene recogiendo en los diferentes informes que se llevan a cabo por parte de los fiscales adscritos a Menores después de cada una de las visitas rutinarias de inspección que se realizan en Gáldar. "Llevamos cinco años advirtiéndolo y el Gobierno nunca se ha implicado de una forma seria en este aspecto", según García-Panasco, a pesar de que la Ley obliga a la escolarización de todos los menores de 16 años, algo que se debe llevar a cabo por el progenitor o tutor del joven, según la Ley.

MATRICULACIÓN. La Fiscalía reconoció, sin embargo, que en el caso de los centros de menores de régimen semiabierto, como La Montañeta, sí tienen constancia de matriculaciones en centros escolares de algunos de los menores, "pero hay que tener en cuenta que, en algunos casos, hablamos de jóvenes que no saben leer ni escribir y al poco tiempo acaban por fugarse de los colegios", explicó el fiscal portavoz.

"Lo que echamos en falta es la voluntad y la existencia de una plan serio de escolarización", algo a lo que obliga la Ley en el caso de los menores de 16 años y que el Ejecutivo regional lleva cinco años sin cumplir, según el Ministerio Público.

Guillermo García Panasco explicó también que durante estos cinco años de poner en conocimiento la situación a las autoridades, por parte de la Fiscalía en algún momento se han planteado la posibilidad una denuncia de tipo penal contra el Gobierno de Canarias, debido a que es quien ostenta la tutela de los menores sometidos a medidas judiciales. "En este momento no lo contemplamos", apuntó el portavoz, "pero la Fiscalía de Menores lo ha estudiado en alguna ocasión, lo que pasa es que tiene difícil encaje penal", afirmó.

"El artículo 226 del Código Penal recoge que cometerán delito los progenitores o tutores que dejaran de cumplir los deberes necesarios de los descendientes, por lo que habría que estudiar si el único hecho de no escolarizar a los jóvenes supondría una dejación de funciones en su totalidad", según explicó la Fiscalía.

La magistrada Victoria Rosell, que actualmente instruye un caso relacionado con presuntos abusos sexuales a menores de La Montañeta, aseguró también a este periódico que le parece "una barbaridad" que los menores sometidos a medidas judiciales estén sin escolarizar.

"Es algo obligatorio por Ley", afirmó la magistrado que ha visto en las últimas semana la situación de los menores en Canarias.
 

20/10/2006 La Provincia, diario de Las Palmas

Respuesta de Sibila a la Gerencia de Servicios Sociales

CARTA DE SIBILA:

Hoyo de Pinares, Ávila. 26-09-03

Gerencia Territorial de Servicios Sociales
De Castilla y León.
A la atención de Ángel Muñoz Hernández
Paseo de Nalvillos, 1
05001 Ávila

Estimado compañero:

El pasado día 11 de septiembre vuestra compañera social Loreto Pericacho de Cebreros se pasó junto con un policía municipal por la finca donde vivimos mis hijos Leila y Altair López Aragón y yo, Nuria Aragón Castro, sin previo aviso, sin presentar o mostrar credenciales y sin autorización para entrar en profundidad en la finca, que es privada y viene indicado en la entrada. A pesar de la violación a la intimidad realizada, les atendí debidamente y contesté a sus diversas preguntas. (Por cierto, les solicité alguna carta de presentación o algo y no me entregaron nada, ni tan siquiera me dijeron el nombre propio de los presentes, tan sólo me mostró la asistente la carta que le había sido enviada por parte de ustedes sin permitirme quedármela y diciéndome que me dejaría una copia ese mismo día en el Ayuntamiento de El Hoyo de Pinares. Al pasarme el lunes 15 de este mes a por ella y no haber nada, me dirigí directamente a vuestra oficina en Cebreros a solicitarla donde fui atendida cordialmente. Os envío fotocopia de dicha en la presente).

Mientras contestaba a sus preguntas, podía ver cómo la asistente social no apuntaba exactamente lo que la comunicaba a pesar de mi constante insistencia en que si cambiaba mis palabras, cambiaba también el mensaje, tergiversándolo. También quise hacerla saber que no incurría en nada ilegal y que si deseaba podía pasarla anotaciones legales al respecto a lo que me contestó que ella no era jurídica y no le interesaba.

El pasado miércoles 25 del presente mes, un coche de la guardia civil se presentó junto con una pareja compañera vuestra de Ávila cuyos nombres no sabemos pues no se identificaron ni presentaron ningún papel, en casa de un amigo de El Hoyo de Pinares para hacerle intimidatoriamente aunque con tono educado y cordial diversas preguntas sobre mi persona. Que yo sepa, actualmente no incurro en nada ilegal y, en cambio, estoy siendo tratada por ustedes como una delincuente por unos medios a mi parecer poco legales.

Debido a todos estos hechos, he decidido ponerme en contacto directo con ustedes para solucionar el asunto lo antes posible. Para ello, deseo comunicarles dos cosas:

· Si desean ponerse en contacto conmigo por favor, háganlo directamente previa cita a través de los correos siguientes:
Nuria Aragón Castro
Apdo. Correos, 73
28280 El Escorial
Madrid
E-mail: nur1es@yahoo.es

Por tanto, solicito se haga uso de la Constitución Española (Art. 18.1) donde se garantiza el “derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”, a sí como de la Ley Orgánica 3/86 Art. 10.1 donde “todo ciudadano español tiene derecho a su personalidad, dignidad humana e intimidad”.

* Respecto a sus consultas sobre los cuidados higiénicos, médicos, escolarización y necesidades básicas ofrecidas a mis hijos que al parecer tanto les inquieta hasta el punto de considerarlo como asunto urgente por la “posible gravedad del caso” y movilizar a las fuerzas de orden público, deseo contestarles lo siguiente:

Absolutamente todos estos aspectos los llevo a cabo con sumo cuidado, conocimiento de causa y responsabilidad, no incurriendo por ello legalmente. El que no llevemos un estilo de vida convencional no significa que estemos fuera de la ley. Amparándome en la Constitución Española llevo una filosofía de vida y educo a mis hijos según unos valores éticos, morales, espirituales y culturales muy concretos. Mis hijos no carecen de absolutamente nada necesario y prueba de ello es su más que demostrada y avalada por todo aquel que nos va conociendo, salud mental, emocional, física y espiritual. Existe infinidad de bibliografía que avala nuestro modo de alimentarnos, el no vacunar, el no escolarizar y el vivir desde la simplicidad. Mismamente, en nuestro hogar, poseemos más de cuatrocientos libros al respecto.

Cierto que Leila y Altair no van a consultas médicas de la Seguridad Social pero, que yo sepa, éstas no son obligatorias. Pocos niños de seis y siete años en esta sociedad se pueden permitir el no ir por no enfermar, por no sufrir otitis ni faringitis u otras enfermedades a lo largo de su infancia. Del mismo modo, existe mucha información crítica sobre las vacunas y éstas no son obligatorias en el Estado Español. Por ello, opto por la opción que considero más adecuada para con mis hijos. Al no haber epidemia o situación similar, al no haber ningún riesgo para la salud pública y, debido a que las vacunas conllevan un riesgo para la vida, opto con CONOCIMIENTO DE CAUSA POR NO VACUNAR (Mirar para lo indicado ley orgánica 3/86 Arts. 2, 10.9 y 28b). Una cosa es que mis hijos tengan derecho a vacunarse y otra que hallan de hacerlo obligatoriamente que, por cierto, para ello sería necesario una orden judicial (Texto del 27-06-90 del Tribunal Constitucional sobre el Art. 15 de la Constitución Española) y, como dice dicho Tribunal Constitucional, no es posible utilizar la fuerza para practicar pruebas biológicas puesto que se vulnerarían los derechos a la intimidad (Art. 18.1 de la Constitución) si no hay consentimiento expreso de la persona o, en este caso al ser menores, del responsable que soy yo.

Aquí donde vivimos hay agua abundante durante todo el año y mis hijos hacen uso de ella cuantas veces quieren al día. A mi parecer, la higiene no consiste en llevar un vestido planchado y la planta de los pies limpia, sino más bien en poseer una mente equilibrada, la piel perfectamente transpirable y unos intestinos sin porquería acumulada, entre otras cosas.

Respecto a la escolarización, existen también diversas teorías muy cuestionables sobre su validez o no. No cabe aquí mencionar los diversos motivos que me llevan a no escolarizar a Leila y a Altair pero sí quiero hacer constar que pocos niños se pueden permitir una atención constante de 24 horas y que, en ningún momento, estoy haciendo dejadez de mis obligaciones para con mis hijos sino todo lo contrario, velo por ellos al plantearme cual es el mejor método educativo que les conviene, siendo esto aceptable dentro del marco de libertades diseñado por la Constitución Española. El Juez Luis Columna ha tratado diversos casos de desescolarización consciente y sus resoluciones eran similares a lo aquí expuesto. Además, según la Constitución, lo que es obligatorio no es la escolarización sino la enseñanza básica (Art. 27.4), aspecto que llevo a cabo como he dicho anteriormente, durante 24 horas al día.

Respecto a la cobertura de necesidades básicas, podríamos cuestionarnos durante horas, días o años, a qué denominamos “cobertura de necesidades básicas” pues según nuestro criterio moral, ético, cultural y espiritual tendremos unas necesidades u otras. Que mis hijos ingieran de forma crudivegana (basado en frutas y verduras crudas) no implica que les esté alimentando de modo erróneo como me quisieron “hacer saber” ustedes, sino, a mi parecer, implica una mayor salud corporal, mental, emocional y espiritual. Insisto: existe infinidad de bibliografía al respecto. No deseo justificarme aquí cuando ustedes pueden indagar fácilmente sobre el tema.

El que no vivamos haciendo reverencias a ese materialismo tan extendido en la sociedad actual también lo hacemos conscientemente. Uno de los caminos más escogidos a lo largo de la historia cuando uno desea vivir libre, con el pensamiento limpio y claro, con el cuerpo volátil y sano, con las emociones intensas, estables y plenas y con el espíritu lleno, es el de la renuncia consciente a toda dependencia material, física y emocional con el fin de poder ver y escuchar su real interior, ese ser divino que habita dentro de cada uno de nosotros y está deseoso de salir y expandirse. Por ello, me apoyo aquí también en la Constitución Española cuando dice en el Art. 27.3 que “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Por todo lo expuesto en esta carta, insisto, en ningún aspecto estoy incurriendo cara a mis hijos con “abandono de responsabilidad” o cualquier otro acto, sino que actúo intencionadamente, con consciencia y muy acertadamente según mi criterio. Para atreverme a decir esto, me basta con ver la evolución de mis hijos y los bellos resultados.

Sabiendo de sus buenas intenciones y desconocimiento de causa, espero que con la presente carta y su respuesta por parte de usted, zanjemos el tema, dejen de incurrir en mi intimidad personal y pongan al corriente de las leyes a toda persona que recurre a ustedes denunciándonos sin conocimiento de causa debido a un exceso de moralismo personal. Pues, según creo, las leyes intentan ir más allá de todo moralismo sensacionalista.

Con amor

Nuria Aragón Castro

PD. Si desea indagar más en nuestra filosofía de vida, puede leer los libros que me está publicando la editorial Mandala: “Sentimientos, dibujos y reflexiones espirituales”; “Vida libre y natural” y “Cuentos naturistas para niños y adultos

Situación legal en otros países

Australia:

La educación en casa es legal para todos los estados y territorios australianos. Sin embargo, la ley varía entre ellos en cuanto a las exigencias de registro y la potestad de las autoridades para comprobar cómo se está llevando a cabo la educación.

A modo de ejemplo, la educación en casa se regula desde “la Oficina del Departamento de Educación”  en Nueva Gales del Sur. Según la normativa de este estado, la Ley de Educación de 1990 obliga a los padres a garantizar que los menores a su cargo entre 5 y 16 años estén o bien matriculados en un centro escolar público o privado o inscritos como menores educándose en el hogar.

Para poder llevar adelante el requisito del registro, una “Persona Autorizada” entrará en contacto con el solicitante para acordar la planificación que se espera llevar a cabo en la educación del niño o niña, incluyendo el programa de aprendizaje y el entorno en el que éste se producirá. Si es aprobado, el período de registro dura de seis meses a dos años.

Austria:

No ha permitido la educación en casa en el pasado pero sí lo hace hoy en día.

Bélgica:

Permite en la actualidad  la educación en casa, y siempre lo ha hecho.

Dinamarca:

Permite en la actualidad  la educación en casa, y siempre lo ha hecho.

Existe la obligación de recibir una educación adecuada, pero no existen leyes de escolarización obligatoria. No existen ayudas económicas específicas para familias que educan en casa.

La educación en casa se rige según la normativa que recoge la regulación de los centros educativos  independientes y privados a nivel de primaria y secundaria.

Inglaterra:

Permite en la actualidad  la educación en casa, y siempre lo ha hecho.

Las líneas de actuación del DSCF (Departamento de Escuelas, Infancia y Familias) para las autoridades locales establecen el marco de regulación de esta opción:

La responsabilidad de la educación de los menores recae sobre sus padres. En Inglaterra la educación es obligatoria, pero no así la escuela. Los padres tienen el derecho a educar a sus hijos e hijas en casa. El art. 7 de la Ley de Educación de 1996 establece que:

Los padres de los menores en edad escolar deberán proporcionarles educación eficaz a tiempo completo y adecuada

a)  a su edad, aptitud y capacidad y

b)  a cualquier necesidad educacional especial que tengan, bien sea a través de la asistencia regular a un centro escolar o de otro modo.

La ley no define qué se entiende por educación “eficaz” ni “adecuada”. pero la jurisprudencia ha venido interpretando el término “eficaz” como aquella educación que consigue lo que se propone obtener, y “adecuada” como aquella educación “que equipa al menor para integrarse en la comunidad de la que es parte, más que como la integración entendido el país en su conjunto, siempre y cuando no  suponga un obstáculo para el desarrollo del menor, si deseara éste en un futuro adoptar otro tipo de vida”.

Las autoridades no tienen conferida por ley la potestad de identificar a los menores educados en casa, ni de monitorizar la educación que se está produciendo en el hogar de manera rutinaria. Sin embargo, las autoridades podrán actuar si detectan que no se está proporcionando esa educación “adecuada”.

La educación en casa es legal en este país. La Sección 7 de "The Education Act 1996 (England and Wales) reza: Los padres de los niños en "edad escolar" les darán una educación eficiente y a tiempo completo adecuada a su edad, habilidades y aptitudes y toda la educación especial que puedan necesitar, ya sea mediante la asistencia regular a una escuela o de otra manera. Un buen número de niños se educan en el hogar en este país y existen varias asociaciones y grupos de apoyo para ellos

Finlandia:

La educación es obligatoria pero no la asistencia a un centro escolar. La ley determina que las autoridades locales deberán monitorizar el progreso de la educación proporcionada en el hogar. Las familias que educan en casa no reciben ayuda económica especifica, y los menores educados de este modo deben realizar exámenes.

Francia:

Permite en la actualidad  la educación en casa, y siempre lo ha hecho.

La no-escolarización es legal desde 1882. La educación es obligatoria podrá ser dispensada, tanto en una escuela pública como privada, como por la familia e incluso por una tercera persona libremente elegida por la familia.
Para elegir esta opción se ha de comunicar por escrito a la Autoridad competente. Se facilita la obtención de los títulos oficiales a través de convocatorias libres a los mismos, en los que no se establece la edad mínima para su obtención, siendo el propio candidato el que tiene que evaluar su capacidad para ello

Sin embargo se han producido recortes en la legislación de 1998. Con anterioridad, los menores podían ser educados en el hogar, y eran evaluados a los 8, 10 y 12 años.

La ley 98-1865 exige el registro previo y las visitas al hogar educador por parte de un Miembro del Departamento de educación, sociólogos y psicólogos. El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear una pena de multa o de 6 meses de prisión. Así mismo,  se especifica al detalle las áreas en las que se debe impartir dicha educación en el hogar.

Italia:

El decreto legislativo de Abril de 1994 nº 297 establece en el artículo 110 que los padres pueden asumir personalmente la enseñanza (obligatoria) de sus hijos. Los padres que eligen esta opción han de demostrar capacidad económica y técnica para asumir la enseñanza de sus hijos y comunicarlo anualmente a la autoridad educativa correspondiente

Alemania:

Hoy en día no permite la educación en casa en la literalidad de la ley, sin embargo parece permitirse en casos individuales.

La escolarización es obligatoria en todos los estados alemanes. Los niños y niñas a partir de los 6 o 7 años deben acudir a un centro escolar público o privado autorizado y cursar por lo menos 9 años de escolaridad. La educación en casa no se admite como motivo de exención de la escolarización. El incumplimiento de esta obligación de escolarización se entiende como una infracción administrativa y está sancionada con una multa de miles de euros.

Las leyes alemanas sobre escolarización obligatoria son de las más restrictivas de Europa.

Grecia

Hoy en día no permite la educación en casa en la literalidad de la ley, sin embargo parece permitirse en casos individuales.

Portugal. La legislación portuguesa consagra a los padres como responsables primeros de la educación de sus hijos (Ley 9/79) y preve tres formas de desarrollar esta educación: Pública, privada y en la familia (decreto ley nº 553/80). Para optar por la opción de educación en casa, la familia ha de comunicarlo a las autoridades del área educativa y realizar pruebas de evaluación a los 4, 6 y 9 años. Se exige que los padres tengan una licencitatura o experiencia educativa.

Situación legal de la educación en el hogar en España.

las leyes

Ley Orgánica del Sistema Educativo (LOGSE),capítulo 11, artículo 5, apartado 1 y 2:

1. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la enseñanza básica
2. La enseñanza básica será obligatoria y gratuita.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 27, apartado 1.

1. Se reconoce la libertad de enseñanza
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones.

Artículo 10.

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley ya los derechos de los demás son fundamento del orden público y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Art. 26

1. La instrucción elemental será obligatoria
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.


PROTOCOLO 1, ARTICULO 2 DE AL CONVENCIÓN EUROPEA DE LOS DERECHOS HUMANOS (1952)‘A nadie será negado el derecho a la educación. En el ejercicio de cualquier función asumida en relación a la educación y enseñanza, el Estado respetará los derechos de los padres a asegurar dicha educación y enseñanza conforme a sus propias convicciones filosóficas y religiosas.’


CÓDIGO CIVIL
Art. 154.

1. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:

1º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

CODI DE FAMILIA DE CATALUÑA
Art. 14

En virtut de la potestat, el pare i la mare han de tenir cura dels fills i ténen en relació a ells, els deures de convivencia, d'aliments en el sentit més ampli, d'educació i de formació integral.



SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1669/1994 DE 30 DE OCTUBRE DE 1994.


FALLO:

El TS declara no haber lugar al recurso de casción, por infracción de ley, interpuesto por el Mº Fiscal, contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que absolvió a Lucas H.B. y nueve más del delito de fundación de Centro de Enseñanza ilegal entre otros.

ARGUMENTACIÓN:

La previsiones del legislador en materia educativa se mueven entre libertad de enseñanza y el derecho de los padres para que los hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones y la libertad de creación de centros docentes. En este terrreno se crea un amplio marco que permite variadas opciones educativas, si bien hay una frontera que el legislador considera insuperable: toda tarea educativa se debe desarrollar dentro del respeto a los principios constitucionales. Las técnicas educativas y los modelos pedagógicos pueden ser diversos pero en ningún caso sobrepasar las líneas, necesariamente inmodificables, de los valores constitucionales.
.../...
esta posibilidad excluye del tipo penal a los modelos de enseñanza que desarrollen en el ámbito estricto de un núcleo familiar clásico o incluso comunidades cerradas de estructura cuasi-familiar, sin perjuicio de la indeclinable obligación de los poderes públicos de velar por el cumplimento de las previsiones mínimas que no son otras que garantizar el respeto a los principios constitucionales.
La intervención del derecho penal debe estar reservada para aquellos supuesto en los que las enseñanzas impartidas difunden ideas contrarias a la convivencia o a la tolerancia, hacen apología de la violencia, promueven discriminación por motivos raciales, religiosos o xenófobos, o favorezcan prostitución o corrupción de menores, sin perjuicio de la protección específica de estos valores en otros preceptos del ordenamiento penal.

.../...
El derecho fundamental a la educación compromete a los poderes públicos en la tearea de colaborar y ayudar a su efectiva realización pero no se interfiere necesariamente en el derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones sin que las vías establecidas por el Estado sean exclusivas o excluyentes, de manera que no cabe descartar los modelos educativos basados en la enseñanza en el propio domicilio siempre que se satisfaga con ella la necesaria formación de los menores.

LA INTERPRETACIÓN

Algunas familias han sido "denunciadas" ante los departamentos de bienestar social, no de educación. Se considera en estos casos la no escolarización como un indicio de malos tratos. Ninguna de estas "denuncias" ha llegado a los tribunales, ninguna familia ha perdido la custodia de sus hijos al comprobarse que la presunta desatención no existía, sino todo lo contrario.

En algunos casos las denuncias fueron dirigidas contra colectivos que no escolarizaban a los niños. Una de ellas llegó al Tribunal Supremo de Justicia.

Las familias que no escolarizan a sus hijos, que la constitución ampara la libertad de las familias a elegir la manera que consideren mejor para educar a sus hijos. Y también, que existe una falta de regulación o legislación al respecto de la educación en el hogar que dificulta la obtención de certificados académicos y la eventual incorporación de nuestros hijos al sistema de enseñanza presencial, no en función de una probada falta de formación adecuada, sino porque no se contempla que puedan existir formas alternativas de adquirirla.