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La juez absuelve a la primera gallega acusada por no escolarizar a su hijo

El fallo establece que "no es la vía penal" donde se debe "dilucidar la responsabilidad" de esta madre viguesa. "Espero que esto ayude a otras causas pendientes", indica la acusada

El fallo apunta que no hay "dejación ni abandono"del niño"

 ANTONINO GARCÍA | farodeVIGO Apenas seis días le han bastado a la titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo para absolver a Ana Rosa López, la viguesa que la semana pasada se convirtió en la primera gallega que se sienta en el banquillo de los acusados por no escolarizar a su hijo. No hay motivo, según expone la juez en su fallo, para considerar que el menor está en una situación de abandono, tal y como argumentó la Fiscalía al solicitar una multa de 1.260 euros, ni la vía penal es el lugar apropiado para dirimir la responsabilidad relativa a cuestiones académicas.

La magistrada Montserrat Delgado emitió, con fecha de 11 de junio, sentencia absolutaria en el caso de la madre procesada por no llevar a su pequeño de 10 años al colegio. De la misma forma, da un plazo de diez días a la fiscal para presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra y declara de oficio las costas procesales, por lo que la acusada tampoco tendrá que hacer frente a los gastos legales.

"De la prueba practicada no se puede concluir una dejación y abandono graves o absolutos del deber de educar a su hijo o procurarle una formación integral por parte de la acusada", expone la juez en los fundamentos de derecho del fallo. Durante la vista oral, la Fiscalía había incidido precisamente en el hecho de no llevar al niño a la escuela significaba no darle una educación integral.

En cualquier caso, la sentencia afirma que existe un incumplimiento por parte de Ana Rosa López, aunque no llega a incurrir en un delito. "La prueba de la acusación -continúa la juez- no permite afirmar la existencia de un ilícito penal, en este caso la transgresion de los deberes de asistencia que se imputan a la madre del pequeño, y que indudablemente existen, no llega a integrar el ilícito penal o un ilícito administrativo". En este sentido, el fallo es taxativo a la hora de señalar que "no es la vía penal donde se debe dilucidar la responsabilidad de la madre respecto de carencias académicas y de integración que presenta su hijo y, que pudieron dificultar en el futuro su acceso a estudios superiores y limitar sus posibilidades educativas y laborales, así como su adecuado desarrollo personal".

 Este argumento fue precisamente el esgrimido por el letrado de la defensa, Francisco Fernández Tarrío, al señalar durante su alegato final que a lo largo de la vista oral no se había mostrado ninguna prueba de que existiese un abandono de menores y que la vía penal no era la adecuada en estos casos. "Somos juristas, no pedagogos", argumentó el abogado.

El caso de Ana Rosa López ha sido el único que ha llegado a juicio en Galicia y la gran mayoría de los procesos abiertos en el resto de España por esta misma causa se han quedado en diligencias previa. El pasado mes de enero, la Audiencia Provincial de A Coruña falló en contra de procesar a una pareja de Sada que educa a sus hijos de 9 y 8 años a través de un colegio nortemericano que imparte sus asignaturas en internet. En otras comunidades como Valencia, ya no se procesa a los progenitores por vía penal, sino por la vía civil y en diciembre del año 2009, la Audiencia Provincial de Teruel absolvía a unos padres acusados de abandono de familia. "Educar equivale a desarrollar las facultades intelectuales o morales de una persona, lo que puede lograrse dentro o fuera del sistema educativo establecido por el Estado", argumenta la sentencia.

Ana Rosa López se mostraba ayer muy satisfecha después de conocer el fallo del Juzgado. "Está claro que no es la vía para tratar estos asuntos", afirmaba tras poder leer la sentencia y confirmar que tampoco tendría que afrontar los gastos procesales. Contenta por la resolución del caso en primera instancia, espera que ahora la Fiscalía no decida recurrir, aunque no las tiene todas consigo. "No sé qué hará la fiscal, me imagino que se lo pensará ya que es una causa fácil, pero confío en que no continúen adelante porque si no se va a eternizar", argumenta.

En cualquier caso, la madre viguesa tiene claro que el fallo puede suponer un ayuda para otras familias que están en su misma situación. "Espero que ayude en otras causas que todavía están pendientes", señala en referencia a la familia de Castro Caldelas que educa a sus hijos a través de un colegio a distancia. Ellos, al igual que padres que residen en Xinzo de Limia, también fueron denunciadosy el proceso judicial está en marcha, aunque todavía no se ha formulado un escrito de acusación, como ocurrió con Ana Rosa López. "Si me condenan, me sentiría responsable, porque haría más difícil el camino para las familias que también están luchando por la misma causa", explica.
La mujer asegura que a partir de ahora "seguiré adelante" y también considera que relación a las causas pendientes, tanto las autoridades civiles como judiciales "deberían paralizarlas y plantearse cómo deben afrontarse".

Seis días de colegio
El hijo de Ana Rosa López Villanueva tiene actualmente 10 años de edad y tan solo acudió seis días al colegio durante su etapa como alumno de 3º de Primaria. Después de ser educado en casa y en el centro Pumariños de Bembribe, donde comparte espacio con otros menores, fue el propio pequeño el que pidió a la madre que lo matriculase en el colegio. La experiencia fue negativa y los problemas de adaptación provocaron que la mujer decidiese no enviarlo más a la escuela. A raíz de una carta explicando su decisión, el caso se abrió por vía administrativa hasta que llegó al ámbito judicial.

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