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¿Innovación educativa en Andalucía?

El 20 de julio, un instituto de Andalucía, hizo pública una circular interna de la Consejería de Educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En esta circular se equipara absentismo escolar a educación en casa.

Ante las directrices tajantes de esta circular de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, no podemos menos que mostrar sorpresa, y lo más sorprendente es que esta directriz proviene de la Dirección de Participación e Innovación Educativa ¿Qué innovación supone esto? Ninguna. Con esto, Andalucía no está innovando y además interpretan de forma peculiar la Constitución Española en su artículo 27 puntos 1 y 3, entre otras normas y jurisprudencia, añadiendo mayor torpeza, desorientación a la hora de actuar por parte de la administración educativa y cayendo en contradicción normativa. Entendemos que la aplicación de las leyes de absentismo escolar a la educación en casa suponen una perversión del sistema legislativo y un fraude de ley, ya que se aplica a un supuesto de hecho una consecuencia jurídica que no ha sido prevista para aquel.
El absentismo escolar presupone un desamparo, mientras que educar en familia (home education, homeschooling, en Europa y el mundo) supone un acto responsable y consciente, en que se cuida al niño en todos los aspectos de su formación, académica, emocional, psicológica, física y social. Un hecho que ya han dejado claro en numerosas ocasiones en el Estado, y en Andalucía concretamente, tanto jueces como fiscales, es decir, que no existe abandono en esta práctica, y que sí se garantiza el bienestar del niño o educando.
Como ya expresó en su día el Defensor del Pueblo Andaluz, quien ha mostrado su apoyo de forma pública a las familias que educan en familia en la Comunidad:

“Esto no es un caso de absentismo escolar que es una educación alternativa. Entonces yo creo que aquí la aplicación de la Ley del Menor está fuera de lugar, y estoy convencido que si van a juicio o hay alguna demanda en el ámbito judicial, probablemente siempre ganen los padres o los tutores. Porque lo que dice la Constitución es que el niño esté formado. La escolarización ya se habla en lo que es el desarrollo de la Constitución, que es la legislación, digamos, de enseñanza. Por esto, y aun a riesgo de ser pesado, tengo que decir que estas situaciones hay que abordarlas desde el punto de vista de la legalidad, para que los padres estén tranquilos y para que también la educación del chaval se vea reconducida vía centro académico o centro escolar que le de la titulación que se requiere”.

Y también en su informe dirigido al Parlamento Andaluz (BOPA nº 468):

“Si observamos a los países de nuestro entorno y vislumbramos el futuro con una cierta perspectiva, nos daremos cuenta de que no podemos seguir apostando por un único modelo educativo, concebido como algo exclusivo y excluyente que condena sin paliativos a la ilegalidad o incluso criminaliza a todo aquel que opta por modelos educativos alternativos”.

Por su parte, Juan López Martínez, Subdirector General de Ordenación Académica, declaró:

“Los padres y madres que escogen educar en casa manifiestan una posición favorable con la ley en el sentido de que perciben que la ley se sustenta en el principio de atención a la diversidad, y nosotros creemos que en una sociedad heterogénea y compleja como la actual, las leyes educativas deben centrarse en resolver, no con fórmulas rígidas, esos problemas, atendiendo a la diversidad propia de la sociedad”

A pesar de esta circular, la ley que ampara a la educación en casa no cambia.

ale

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