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Sentencia en Teruel, les absuelven...

Extraido del blog "la opción de educar en casa" de madalen

Una  sentencia de nueve de octubre de 2009, dictada por el juez de lo Penal de Teurel absuelve a una familia que optó por educar en casa a sus hijos que habían estado previamente escolarizados, según consta en la propia sentencia:

“La anterior decisión se adoptó por los encausados después de matricular a sus hijos en….. para el curso escolar 2007-2008….., comunicando su propósito por escrito a la entidad educativa basándose en sus propias convicciones morales, éticas y espirituales”.

Creo que es importante este dato, y el de la comunicación escrita con base a un derecho constitucional, ya que la razón para la desescolarización se basa directamente en el art. 27, 3 de la Constitución.

En su momento se les imputó en un procedimiento dimanante del Juzgado de Instrucción, por un presunto delito de Abandono de Familia en su modalidad de incumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, del art. 226 del Código Penal, a cuyo tenor,

1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

Los hechos fueron calificados como delito por el Ministerio Fiscal, para los que pedía, al no concurrir cirncunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, una multa de nueve meses. El Código Penal establece  actualmente un  sistema de multas día que oscila entre dos cuantías que se obtiene nde multiplicar los días impuestos por una cantidad de euros que va de 2 a 400 € respectivamente, dependiendo de las circunstancias económicas de la persona imputada y condenada en su caso. En este caso habría que multiplicar 180 por 2€ o 400€ respectivamente, lo que daría una multa de entre 360 € a 72.000 €, como digo, dependiendo de la capacidad económica de la familia imputada, con arresto personal subsidiario en caso de impago. Responsabilidad que consiste en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. A esta cuantía se suman las costas procesales en caso de condena.

En el relato de hechos probados se establece que

…los titulares de la patria potestad decidieron poner en práctica el método de la escuela en casa en lugar de escolarizar a sus hijos en un centro educativo homologado y reconocido por la Administración; para ello tomaron la decisión de que uno de los progenitores -la madre en este caso- se dedicase en exclusiva a la educación de los menores procurando lograr los avances necesarios no sólo desde el punto de vista académico sino desde un punto de vista global que atendiese a una formación integral de los mismos.

También se indica entre los hechos probados que los acusados son socios de ALE.

En cuanto a los razonamientos jurídicos, la sentencia se aleja de las que hasta el momento han absuelto a titulares de la patria potestad que han optado por educar a sus hijos e hijas en casa, en el sentido de que esta sentencia no se refiere al procedimiento elegido, siguiendo la Sentencia del Tribunal Supremo de 1994, que no reprochaba a la Administración por perseguir estas conductas, pero sí que lo hiciera por vía penal, y recomendaba la consecución de las vías civil y administrativa.

Así sucedió en la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 112/1996, de 29 de febrero, que absuelve a los acusados por desescolarizar a sus hijos en base a que el procedimiento penal no debe ser el adecuado para perseguir este tipo de conducta.

Por ello, trasladar esos factores al campo de Derecho penal es tarea difícil e insegura casi siempre. El Juez no puede entrar en el santuario de las creencias personales y en el marco de las relaciones personales, la posibilidad intervencionista por parte del derecho permite adoptar decisiones correctoras de una relación perjudicial para los intereses del niño, pero el derecho penal sigue siendo la última línea de actuación y sólo está justificada cuando existe un daño efectivo, real y trascendente.

Este caso, sin embargo se separa de la jurisprudencia que se inició en 1994 con la sentencia del Tribual Supremo en el caso de casación presentado por la Generalitat contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que absolvía a los padres y madres del Colectivo de los Niños de Dios por no enviar a sus hijos al sistema escolar. En su lugar,  se entra directamente a dilucidar si estamos ante un ilícito penal, y se llega a la conclusión de que los acusados con su actuar no incumplen el deber de prestar la formación integral que es inherente al ejercicio de la patria potestad. De hecho, la juez ni siquiera menciona la Sentencia del Tribunal Supremo aludida.

En esta sentencia la juez ha separado claramente los conceptos de escolarización y educación para valorar que la educación que proporcionan en el hogar es suficiente para considerar cumplido el contenido del ejercicio de la patria potestad, sin necesidad de escolarizar, como requisito indispensable para ese cumplimiento. El avance es evidente hacia un noción más permisiva del contenido de los deberes de la patria potestad que comprendería tanto la escolarización de lo menores, como el proporcionar la formación integral a aquellos de modo autónomo en el propio hogar.

Por otro lado a lo largo de la sentencia se pueden apreciar estos argumentos:

1. Por parte de la Fiscalía “en nuestro país la escolarización es obligatoria desde los tres hasta los dieciseis años de edad”, y que existe un vacío legal en orden a la práctica de la enseñanza en el hogar. La edad de escolarización obligatoria mencionada es un error de bulto por parte de este Ministerio.

2. El hecho de desescolarizar, en opinión de la juez

“no significa que se desentiendan del proceso educativo de sus dos hijos. Por la Defensa se recalca que escolarización y educación no son términos sinónimos y que los acusados no han incumplido el deber de educar a sus hijos que les impone el art. 154 del Código civil…..sino que se han implicado directa y personalmente en el mismo asumiendo el trabajo que supone engrosar sus conocimientos académicos a la vez que se han encargado de su formación moral y ética”.

Además la sentencia del Tribunal Supremo a la que se refiere la sentencia, en concreto la STS 1563/1998 de 15 de diciembre, que debate un supuesto de ABANDONO DE FAMILIA, recoge un caso flagrante de abandono de menores en incumplimiento palmario de los deberes derivados de la patria potestad. La diferencia entre ambos supuestos es evidente. Veamos el relato de hechos de la sentencia referida:

…”cuando tan sólo contaba con 8 años de edad, con objeto de que no le estorbara en el desenvolvimiento de su vida ordinaria, lo dejaba sólo en su domicilio durante largos períodos de tiempo a lo largo del día, con independencia de la hora y que debiera efectuar sus comidas ordinarias, o bien lo dejaba solo en un parque cercano, donde lo recogía cuando volvía a su casa”.

La juez separa radicalmente los supuestos de absentismo escolar y educación en casa, al establecer la conexión entre las familias y la organización a la que pertenecen y la valoración del pedagogo quien tras haber observado el estado de los menores destaca que no se aprecia en éstos ninguna deficiencia ni en el ámbito personal ni en el relacional, mostrándose afables, abiertos y respetuosos.

Se valora positivamente la pertenencia de los acusados a la asociación ALE, y al contacto que esta familia tienen con otros miembros de la Asociación.

“…de forma que siguen un método de enseñanza pautado por esta entidad, hecho acreditado por la testifical del perito reseñado y las numerosas cartas personales unidas a este procedimiento procedentes de asociados que siguen las mismas prácticas que los acusados”

La sentencia declara como consecuencia de todo ello,  la libre absolución de los acusados del delito de Abandono de familia del art. 226 del Código Penal declarando así mismo  las costas de oficio.

Audiencia de Teruel reconoce a familia derecho a educar hijos en su casa

EFE , Zaragoza | 28/12/2009 -

La Audiencia Provincial de Teruel ha reconocido a un matrimonio turolense, al que la fiscalía acusaba de presuntamente incumplir los deberes inherentes a la patria potestad al no escolarizar a sus hijos, el derecho de los padres a educarlos en casa.

La resolución, que ha sido dada a conocer por la plataforma Hazte Oir (www.hazteoir.org), que defiende este tipo de educación conocida como "homeschooling", es consecuencia de la desestimación por parte del tribunal del recurso de apelación que presentó el Ministerio Público contra una sentencia del juzgado de instrucción número 2 de Alcañiz (Teruel) que ya reconoció el derecho de esa familia a educar a sus hijos en casa.

El fiscal sostenía que el matrimonio compuesto por Vicenta Jesús Calatayud y Manuel Gómez Muñoz incurrió en un presunto delito de abandono de familia, en su modalidad de incumplimiento de los deberes inherentes a su patria potestad (art. 226 del Código Penal), al decidir educar a sus hijos en casa, con dedicación exclusiva de uno de los cónyuges a esa labor.

Para el tribunal, la falta de escolarización obligatoria no supone la comisión de un delito de abandono de familia y precisa que no es exactamente lo mismo escolarizar que educar, que, a su juicio, equivale a desarrollar las facultades intelectuales y morales de una persona y "ello puede lograrse dentro y fuera del sistema educativo establecido por el Estado".

Escolarizar, añade la resolución, es "un término más restringido que, en nuestro ordenamiento jurídico, implica el proporcionar al individuo unos determinados conocimientos y competencias previamente definidos, proporcionados y evaluados por el Estado a través de unos centros homologados por el mismo"

Reconoce el tribunal que "ciertamente la falta de escolarización supone la infracción de un precepto legal", pero en este caso recuerda que la Ley de la Infancia y la Adolescencia en Aragón lo califica como una "mera infracción administrativa".

Por ello concluye, que la falta de escolarización de los menores, cuando viene motivada, como en el presente caso ocurre en una libre decisión de los padres, que han optado por un sistema alternativo de educación, y "no viene unida a una situación de desamparo o riesgo social del menor, no es susceptible de integrar el tipo penal del delito de abandono de familia".

Sobre la sentencia, José Castro, de Chequeescolar.org, plataforma educativa impulsada por HazteOir.org, ha destacado que "una vez más pone el acento en la libertad educativa y prima frente al Estado el derecho de los padres, como primeros educadores, a decidir el tipo de educación que consideran más adecuado para sus hijos".

La resolución del tribunal turolense tiene fecha del 16 de diciembre y no puede ser recurrida por vía ordinaria.

 

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