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El Defensor del Pueblo considera la educación doméstica una muestra de la "pluralidad" de la sociedad española

Inicia un trámite informativo ante el Ministerio de Educación

En el informe del Defensor del Pueblo del 2006 se informa sobre un trámite informativo iniciado por el Defensor del Pueblo ante el Ministerio de Educación para conocer si existen previsiones de regular la educación doméstica en España.

La consulta se realiza a raíz de unos padres que educan a sus tres hijos en casa y solicitan la posibilidad de examinarse por libre en el CIDEAD, el organismo del Ministerio para educar a distancia a los niños enfermos, hijos de personal de embajada o hijos de padres con profesiones itinerantes (circenses, etc). El CIDEAD denegó la petición por entender que los niños no se encontraban en las situaciones previstas, si bien el CIDEAD habla de “necesidad especiales”.

Los padres -por supuesto- no se muestran satisfechos y recurren al Defensor del Pueblo por considerar que quedan anulados su derecho a educar a su hijo conforme a sus convicciones morales y religiosas, tal y como establece el artículo 27 de nuestra Constitución. Pues bien, el Defensor del Pueblo considera que el caso de esta familia es una muestra de la “pluralidad” de la sociedad española y solicita al ministerio si existe previsión de regular de alguna manera a los ‘educadores domésticos’. La respuesta no se incluye en el informe, pero según ha podido saber Hispanidad, el ministerio responde que no es posible la escolarización doméstica, que el niño debe de estar obligatoriamente escolarizado y que entienden su no escolarización como “absentismo”. Lo que se dice un gobierno tolerante…

"Para concluir, dado el carácter novedoso dentro de nuestro sistema educativo, del planteamiento que en la misma se realiza parece oportuno mencionar una última queja cuyos promoventes, padres de tres niños en edad de cursar enseñanzas obligatorias, se refieren a las cortapisas que están encontrando para que la educación de sus hijos se produzca en su ámbito familiar, sin necesidad de proceder a su escolarización en uncentro docente. Los reclamantes, al entender, en principio, que éste era el único sistema que permitiría obtener el objetivo indicado y, al propio tiempo, garantizaría que los conocimientos de sus hijos fueran debidamente revalidados dentro del sistema educativo, solicitó de la administración educativa competente que sus hijos fuesen matriculados en el centro que gestiona la educación a distancia, matriculación que le ha sido denegada al no concurrir ninguno de los supuestos en que la normativa vigente permite acudir a la referida modalidad de enseñanza cuando se trata de alumnos en edad de cursar enseñanzas obligatorias, instándose a los reclamantes a la escolarización de los menores. Los reclamantes entendían que la decisión anterior ignora el derecho constitucional de los padres a elegir la educación que desean para sus hijos también en etapas educativas obligatorias que, en el supuesto que plantean, implica la asunción por la familia de forma directa de la educación de sus hijos en las correspondientes etapas educativas, y señalaban que distintos países europeos cuyas legislaciones consagran también el carácter obligatorio de determinadas enseñanzas, contemplan la educación en el ámbito familiar como uno de los sistemas a los que los padres pueden acudir para dar cumplimiento a los deberes que, en orden a la educación de sus hijos, les imponen las leyes educativas.  

Esta Institución, examinados los términos del planteamiento que ha quedado expuesto, que en última instancia es revelador de la creciente pluralidad de la sociedad española, ha considerado oportuno iniciar un trámite informativo con la finalidad de conocer eventuales proyectos del Ministerio de Educación y Ciencia, dirigidos a establecer las modificaciones normativas necesarias para el reconocimiento en nuestro ordenamiento educativo de la validez de la fórmula educativa que propugnan los promoventes de la queja." Defensor del puueblo.

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