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Situación legal de la educación en el hogar en España.

las leyes

Ley Orgánica del Sistema Educativo (LOGSE),capítulo 11, artículo 5, apartado 1 y 2:

1. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la enseñanza básica
2. La enseñanza básica será obligatoria y gratuita.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 27, apartado 1.

1. Se reconoce la libertad de enseñanza
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones.

Artículo 10.

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley ya los derechos de los demás son fundamento del orden público y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Art. 26

1. La instrucción elemental será obligatoria
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.


PROTOCOLO 1, ARTICULO 2 DE AL CONVENCIÓN EUROPEA DE LOS DERECHOS HUMANOS (1952)‘A nadie será negado el derecho a la educación. En el ejercicio de cualquier función asumida en relación a la educación y enseñanza, el Estado respetará los derechos de los padres a asegurar dicha educación y enseñanza conforme a sus propias convicciones filosóficas y religiosas.’


CÓDIGO CIVIL
Art. 154.

1. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:

1º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

CODI DE FAMILIA DE CATALUÑA
Art. 14

En virtut de la potestat, el pare i la mare han de tenir cura dels fills i ténen en relació a ells, els deures de convivencia, d'aliments en el sentit més ampli, d'educació i de formació integral.



SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1669/1994 DE 30 DE OCTUBRE DE 1994.


FALLO:

El TS declara no haber lugar al recurso de casción, por infracción de ley, interpuesto por el Mº Fiscal, contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que absolvió a Lucas H.B. y nueve más del delito de fundación de Centro de Enseñanza ilegal entre otros.

ARGUMENTACIÓN:

La previsiones del legislador en materia educativa se mueven entre libertad de enseñanza y el derecho de los padres para que los hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones y la libertad de creación de centros docentes. En este terrreno se crea un amplio marco que permite variadas opciones educativas, si bien hay una frontera que el legislador considera insuperable: toda tarea educativa se debe desarrollar dentro del respeto a los principios constitucionales. Las técnicas educativas y los modelos pedagógicos pueden ser diversos pero en ningún caso sobrepasar las líneas, necesariamente inmodificables, de los valores constitucionales.
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esta posibilidad excluye del tipo penal a los modelos de enseñanza que desarrollen en el ámbito estricto de un núcleo familiar clásico o incluso comunidades cerradas de estructura cuasi-familiar, sin perjuicio de la indeclinable obligación de los poderes públicos de velar por el cumplimento de las previsiones mínimas que no son otras que garantizar el respeto a los principios constitucionales.
La intervención del derecho penal debe estar reservada para aquellos supuesto en los que las enseñanzas impartidas difunden ideas contrarias a la convivencia o a la tolerancia, hacen apología de la violencia, promueven discriminación por motivos raciales, religiosos o xenófobos, o favorezcan prostitución o corrupción de menores, sin perjuicio de la protección específica de estos valores en otros preceptos del ordenamiento penal.

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El derecho fundamental a la educación compromete a los poderes públicos en la tearea de colaborar y ayudar a su efectiva realización pero no se interfiere necesariamente en el derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones sin que las vías establecidas por el Estado sean exclusivas o excluyentes, de manera que no cabe descartar los modelos educativos basados en la enseñanza en el propio domicilio siempre que se satisfaga con ella la necesaria formación de los menores.

LA INTERPRETACIÓN

Algunas familias han sido "denunciadas" ante los departamentos de bienestar social, no de educación. Se considera en estos casos la no escolarización como un indicio de malos tratos. Ninguna de estas "denuncias" ha llegado a los tribunales, ninguna familia ha perdido la custodia de sus hijos al comprobarse que la presunta desatención no existía, sino todo lo contrario.

En algunos casos las denuncias fueron dirigidas contra colectivos que no escolarizaban a los niños. Una de ellas llegó al Tribunal Supremo de Justicia.

Las familias que no escolarizan a sus hijos, que la constitución ampara la libertad de las familias a elegir la manera que consideren mejor para educar a sus hijos. Y también, que existe una falta de regulación o legislación al respecto de la educación en el hogar que dificulta la obtención de certificados académicos y la eventual incorporación de nuestros hijos al sistema de enseñanza presencial, no en función de una probada falta de formación adecuada, sino porque no se contempla que puedan existir formas alternativas de adquirirla.

2 comentarios

cristina -

soy estudiante de magisterio y necesito saber si la "escuela en casa", es decir que los padres eduquen a sus hijos en su casa es LEGAL O NO

madelen -

La Ley 1/1990 de 3 de octubre orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE), es la que introduce por primera vez el concepto de escolarización unido a la obligatoriedad de la educación. Ya desde su preámbulo, se afirma que se "Ha alcanzado la escolaridad total en la educación general básica", y es la encargada de llevar hasta los 16 años la ampliación de la educación básica, así, "la ley garantiza un período formativo común de diez años, que abarca tanto la educación primaria como la educación secundaria obligatoria".


Dentro del articulado de esta norma destaca a estos efectos el art. 5, a cuyo tenor:
Artículo 5
1. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la enseñanza básica. La enseñanza básica comprenderá diez años de escolaridad, iniciándose a los seis años de edad y extendiéndose hasta los dieciséis.

2. La enseñanza básica será obligatoria y gratuita.

No parece ser la intención de esta disposición establecer la conexión definitiva entre educación y escolarización, pero así lo hace, y esa misma conexión continuará en las normas que se publicarán posteriormente, hasta llegar a nuestros días reflejada en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, LOE, prácticamente con el mismo texto literal:

Artículo 3.3. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica

Artículo 4. La enseñanza básica
1. La enseñanza básica a la que se refiere el artículo 3.3. de esta Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas.
2. La enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad.