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PRESENTACIÓN

El artículo 27 de la Constitución reconoce la libertad de enseñanza y el derecho a la educación básica obligatoria y gratuita para todos. Se puede afirmar que la educación es un derecho especialmente valorado por el conjunto de la sociedad cuyo disfrute no se abandona a la autonomía de la voluntad, sino que la constitución establece el deber de cursar la enseñanza básica. Pero la Norma fundamental no equipara enseñanza básica con escolarización obligatoria; interpretación que, sin embargo, es la que ha plasmado el legislador tanto en la LOGSE, LOCE o LOE. La consecuencia de este desarrollo normativo restrictivo de la libertad de enseñanza es la emergencia de conflictos derivados del incumplimiento de la obligación escolar. Los problemas que ello plantea son los que en este weblog se estudian en profundidad, aportando respuestas a algunos de los conflictos que se suscitan en la actualidad, y diferenciando, claramente, los supuestos de absentismo escolar, fruto de situaciones que hacen del niño o de la niña una víctima del entorno de pobreza o deprivación social en el que se desarrolla su existencia, de aquellos otros testimonios de objeción al deber escolar que tienen que ver con la decisión consciente de las familias de educar responsablemente al niño fuera del sistema educativo escolar y que se concretan en la práctica del "homeschooling" o educación en el hogar.

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