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Todos los grupos vascos se muestran dispuestos a estudiar el encaje de la educación en casa

La familia de Irun que da clases a sus cuatro hijos compareció en el Parlamento Vasco

SAN SEBASTIÁN.DV. Todos los grupos con representación en el Parlamento Vasco respaldaron ayer a la familia irundarra que fue imputada por educar a sus hijos en su academia y se mostraron dispuestos a estudiar el fenómeno de la educación en casa para sacarlo de la alegalidad. La unanimidad de todos los partidos fue recibida con «gran satisfacción» por el matrimonio irundarra Branson-Sánchez, que en los últimos meses se ha convertido en el gran adalid del homeschooling y que ayer fue la primera familia en comparecer ante un parlamento autonómico para exponer su caso. En otros países europeos esta práctica ya está debidamente regularizada.

La víspera de su comparecencia ante la comisión de Educación y Cultura, Ketty Sánchez, que da clase personalmente a sus cuatro hijos tras sacarlos del sistema educativo, advirtió de que podría obtener más apoyos de los que la gente pudiera imaginar, pero sus mejores previsiones se quedaron cortas ayer, cuando la totalidad de los grupos parlamentarios se mostraron partidarios de explorar nuevas fórmulas para la educación en casa.

«Las sensaciones con las que hemos abandonado la comisión son muy buenas. Creo que después de nuestra exposición los políticos han entendido mejor qué es lo que pretendemos, se han dado cuenta de que en absoluto es una dejación de responsabilidades para con nuestros hijos, y muchos han venido a decirnos que ahora ven la situación de otra manera. Lo más positivo es que ninguno se ha posicionado en contra», señalaba Ketty Sánchez. El matrimonio irundarra no estuvo solo en la comparecencia, ya que también tomaron la palabra la presidenta de la Asociación para la Libre Educación (ALE), un pedagogo, el director de un colegio a distancia, una profesora de la UPV y un abogado.

Unanimidad en la comisión

Tras la comparecencia ante la comisión de Educación, todos los grupos se mostraron favorables a estudiar los planteamientos de la educación en casa. El PP y PSE-EE, además, avanzaron que plantearán iniciativas para que no se criminalice y se reconozca legalmente esta opción educativa. De hecho, la familia de Irun fue imputada por la Fiscalía de Menores tras sacar del sistema educativo a sus cuatro hijos, aunque finalmente la Fiscalía delegó en la Inspección de Educación la decisión sobre el caso.

La presidenta de ALE, Sorina Oprean, demandó ayer que se reconozca de forma oficial la decisión de educar en casa por motivos «pedagógicos, religiosos o morales» y explicó que hay padres que eligen este camino porque «se han dado cuenta de que el Estado no ofrece soluciones concretas a las necesidades de sus hijos». Negó que la educación en casa suponga un «abandono familiar» y añadió que personas adultas que en su día fueron educadas por sus padres «se desenvuelven ahora en su vida de manera exitosa».

Desde los grupos parlamentarios, Iñaki Oyarzábal (PP) dijo que su grupo presentará algún tipo de iniciativa para que se regule la enseñanza en el domicilio, porque «ha llegado el momento de que en España se reconozca esta realidad».

El socialista Antonio Ribera mostró la disposición de su partido de instar al Ministerio y al Departamento vasco de Educación a llevar a cabo las modificaciones legales para que sea un derecho.

La parlamentaria del PNV Leire Corral indicó que su grupo va a estudiar la legislación de otros países para analizar las «posibles soluciones». Itziar Basterrika (EHAK) aseguró que su grupo cree que «la educación va más allá de la escuela» y avanzó que analizará esta opción. En la misma línea, Idoia Cuadra (EA) dijo que su partido también va a estudiar la documentación y la regulación que existe en otros países.

 http://www.diariovasco.com/20080424/al-dia-local/todos-grupos-vascos-muestran-20080424.html

Padres piden al Parlamento Vasco que legalice la enseñanza en casa

Diario Noticias de Alava

vitoria. Estudiar en casa sin necesidad de escolarizar a los hijos en un centro educativo es una modalidad que plantea también en Euskadi un grupo de padres siguiendo una práctica implantada en Estados Unidos y que empieza a ejercitarse en Europa. La Asociación para la Libre Educación (ALE), un colectivo que engloba a alrededor de 70 familias de todo el Estado, pidió ayer al Parlamento Vasco que legalice esta opción que ya es posible en algunos países de la UE.

El marco legal actual no favorece la adecuación de esta práctica a la enseñanza reglada por lo que los estudiantes se encuentran con serias desventajas respecto al resto del alumnado. Entre otras cosas, los niños no pueden realizar el examen de graduado escolar hasta los 18 años, por lo que muchos padres han optado por escolarizar a distancia a sus hijos en centros de países donde la educación libre esté normalizada. Utilizan los mimos libros que se emplean en la red educativa vasca, pero envían todos los niños informes y exámenes al extranjero para que sus colegios los analicen.

Así las cosas, el colectivo que agrupa a estas familias compareció ayer en la Comisión de Educación de la Cámara vasca para exigir el reconocimiento legal de este tipo de formación, que evita el paso por la escuela. La presidenta de ALE, Sorina Oprean, demandó que se reconozca de forma oficial la decisión de educar en casa por motivos "pedagógicos, religiosos o morales" y explicó que hay padres que eligen este camino porque "se han dado cuenta de que el Estado no ofrece soluciones concretas a las necesidades de sus hijos". Oprean niega que la educación en casa suponga un "abandono familiar" y asegura que personas adultas que en su día fueron educadas por sus padres, "se desenvuelven ahora en su vida de manera exitosa". En este sentido, la comisión contó también con la presencia de Ketty Sánchez, imputada por sendos delitos de desobediencia a la autoridad y de abandono de familia por haber sacado a sus cuatro hijos de una escuela de Irun.

Tras escuchar su testimonio, los distintos grupos políticos se mostraron dispuestos a estudiar sus planteamientos. PP y PSE, además, fueron más allá y anunciaron que presentarán una iniciativa para que se legalice la situación de estas familias.

tradición de eeuu El país en el que esta experiencia ha cuajado con más fuerza es Estados Unidos. Allí, se calcula que cerca del 2% de los niños aprenden desde casa. En Canadá y Australia es también una opción muy conocida y practicada. En los últimos años esta fiebre ha llegado a los países europeos, donde se está implantando sobre todo entre los católicos en un momento en el que la enseñanza laica en la escuela empieza a ganar fuerza.

http://www.noticiasdealava.com/ediciones/2008/04/24/sociedad/euskadi/d24eus13.902826.php

Resolución del Ararteko, de 15 de enero de 2008, dirigida al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno vasco, por la que se concluye su actuación sobre la queja promovida en relación con la educación en casa o homeschooling.

Antecedentes

1. Una familia residente en Irun decidió que, a partir del segundo trimestre del curso escolar 2006/2007, dos de sus cuatros hijos dejaran de asistir al centro educativo en el que estaban escolarizados, optando por educarles conforme a un modelo no formal de educación en casa conocido como homeschooling.

Esta decisión desencadenó que la Inspección educativa, siguiendo el protocolo dispuesto para los casos de absentismo escolar, solicitase la intervención del Ministerio Fiscal apoyando su petición con la siguiente argumentación:

“Toda la legislación educativa viene orientada a la asistencia diaria al centro docente, al cual se le da un papel preponderante en la articulación del sistema educativo.

La Administración educativa debe inspeccionar si esa asistencia está garantizada dado que el Estado está obligado por la Constitución a garantizar el derecho a la educación. Cuando exista la certeza de una conducta absentista, como en este caso, se puede afirmar que no se está cumpliendo la vía ordinaria prevista para una educación integral. Por consiguiente, el interés superior del menor nos obliga a dar cuenta de ello al Ministerio Fiscal.”

La solicitud de la Inspección educativa dio lugar a que la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa abriese las correspondientes diligencias de investigación (15/07).

En el curso de estas diligencias y con motivo del inicio del nuevo curso 2007/2008, la Fiscalía requirió conocer la situación de estos dos menores, con respecto a su posible escolarización. Fue entonces cuando la Inspección educativa confirmó que la familia había hecho extensiva la opción educativa del homeschooling también a sus otros dos hijos, anteriormente escolarizados en un centro educativo distinto.

Estas diligencias continúan abiertas.

En un primer momento, fueron los progenitores de estos menores los que solicitaron la intervención de esta institución del Ararteko, debido a las serias consecuencias que se estaban siguiendo de la decisión adoptada de renunciar a la escolarización formal de sus hijos.

No obstante, debemos dejar constancia que esta familia ha recibido el apoyo expreso de otras muchas familias que también se declaran defensoras de este modelo educativo. Entre estos apoyos destaca de manera especial el prestado por la Asociación para la Libre Educación (ALE), asociación creada en el año 2002 con el objetivo de servir de canal de comunicación entre las Administraciones públicas y las familias que practican la educación en casa o homeschooling.

2. Al considerar la posible orientación que debíamos dar a nuestra intervención, estimamos prudente recabar la colaboración del Departamento de Educación, Universidades e Investigación no sólo para conocer con exactitud las consecuencias que se pudieran estar siguiendo de la intervención del Ministerio Fiscal sino también para saber el parecer motivado que la Administración educativa vasca pudiera tener con respecto a este modelo educativo no formal de educación en familia.

Esta solicitud de colaboración nos ha permitido tener acceso a los trámites realizados en el curso de las diligencias abiertas por la Fiscalía, las cuales, como hemos indicado en el antecedente primero, continúan abiertas. Mientras tanto, los menores siguen siendo educados conforme a la opción pedagógica defendida por la familia de educación en casa.

Por otra parte, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha declinado realizar cualquier pronunciamiento o valoración sobre esta opción educativa, insistiendo en que su papel se debe centrar en informar (y no opinar) sobre el cumplimiento de las normas vigentes por los diversos agentes implicados en la comunidad educativa.

3. Al mismo tiempo y conocedores de que uno de los asuntos destacados en el área de educación en el Informe Anual del Defensor del Pueblo correspondiente a 2006 había sido el fenómeno conocido como homeschooling (mantenimiento del proceso educativo dentro del ámbito familiar sin proceder a la escolarización presencial de los alumnos) y que esta Institución decía haber iniciado trámites

informativos ante el Ministerio de Educación y Ciencia a fin de que se informase de los eventuales proyectos normativos para ordenar y, en su caso, reconocer esta fórmula educativa, solicitamos la colaboración del Defensor del Pueblo para así tener acceso al posible resultado de estos trámites.

En respuesta a esta solicitud, el Defensor del Pueblo nos ha indicado que, con ocasión de tales trámites informativos, la Secretaría General de Educación ha informado a la institución que:

“1. El Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia -CIDEAD- fue creado por Real Decreto 1180/1992, de 2 de octubre, y tiene entre sus objetivos, según se señala en su artículo l.i, «la atención educativa a los alumnos que sigan las enseñanzas a través de esta modalidad, en los casos en que por concurrir circunstancias excepcionales sea necesario», señalando, asimismo, en la exposición de motivos que «la educación a distancia puede servir para garantizar el derecho a la educación de los alumnos no adultos que, por circunstancias personales, sociales, geográficas u otras de carácter excepcional, se ven imposibilitados de seguir la enseñanza a través del régimen presencial ordinario».

2. Si bien los vocablos enseñanza y educación no son sinónimos de escolarización, término que no aparece en nuestro ordenamiento, con el fin de preservar el derecho a la educación recogido en el artículo 27 de la Constitución Española y la obligación que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 4.1. el CIDEAD requiere de los

alumnos menores de edad, que solicitan su matriculación en el mismo, una autorización al efecto de la Inspección educativa de su Comunidad Autónoma o del Ministerio de Educación y Ciencia.

3. El CIDEAD no tiene conocimiento de ningún proyecto dirigido a establecer modificaciones normativas para el reconocimiento en el ordenamiento educativo de la validez de la fórmula educativa propugnada por el formulante de la queja de referencia, ni por su parte prevista su proposición.”

En definitiva, no consta la existencia de ninguna iniciativa orientada a promover el reconocimiento de esta fórmula educativa, si bien parece que se apunta o sugiere el cauce posible del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD).

Consideraciones

1. Tal y como hemos explicado, en este caso, la decisión de la familia de renunciara la escolarización presencial de sus hijos y optar en su lugar por un modelo educativo de educación en casa o homeschooling ha desencadenado una serie de actuaciones por parte de la Inspección educativa que finalmente han llevado a la intervención del Ministerio Fiscal.

Esta circunstancia nos obliga a tener muy presente el deber legal de abstención que se establece en el artículo 13.1 de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula esta institución. Este precepto advierte expresamente que el Ararteko no entrará al examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial.

Por consiguiente, además de expresar nuestro más absoluto respeto a lo que resulte de las diligencias de investigación que en estos momentos ocupan a la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, debemos señalar que no podemos entrar a analizar la cuestión objeto de dichas diligencias de la Fiscalía y emitir un dictamen valorativo sobre el proceder de la Administración educativa.

Entendemos no obstante que, en el ejercicio de nuestras atribuciones, podemos y debemos demandar la apertura de una reflexión que, a la vista de los elementos que concurren en el caso que nos ocupa, explore las posibilidades de que la formación educativa no escolarizada impartida en el hogar familiar, lo que se conoce como homeschooling, encuentre acomodo en la legislación sobre educación. En definitiva, este es el objeto que perseguimos con las presentes conclusiones, esto es: poner de manifiesto la necesidad de abrir un debate con respecto al posible reconocimiento legal de esta opción educativa con la participación del conjunto de la comunidad educativa.

2. Como acertadamente sugiere, a nuestro modo de ver, la profesora Ana Mª Redondo en su libro Defensa de la Constitución y enseñanza básica obligatoria,cuyos argumentos hace suyos la Asociación para la Libre Educación (ALE), para defender la legitimidad y constitucionalidad de este modelo educativo, si hasta fechas recientes los contenciosos educativos han venido dados por el ejercicio del derecho a la educación en su vertiente subjetiva o prestacional, últimamente nos estamos encontrando con una realidad emergente en la que los conflictos planteados empiezan a estar relacionados con la obligación de cursar enseñanza obligatoria.

Así, en algunos casos, asistimos a una suerte de objeción a la obligatoriedad de la enseñanza básica como escolarización obligatoria que en el caso de las familias que defienden el homeschooling responde a una profunda convicción de que el modelo educativo formal que se impone por ley no es el que se desea como modelo formativo.

En otros casos, se trata de objeciones parciales a la obligatoriedad de la enseñanza fundamentada en motivos culturales y religiosos. (Piénsese, por ejemplo, en la objeción de cursar determinada disciplinas que igualmente se consideran inadecuadas desde el modelo religioso y cultural que se pretende transmitir a los menores).

La institución del Ararteko es la primera vez que ha conocido, a modo de queja, un caso en el que una familia quiere hacer valer esta posibilidad de hacerse responsable de una manera directa de la educación de sus hijos. Nos consta sin embargo que instituciones homólogas han tenido ocasión de hacerlo con anterioridad.

El Defensor del Pueblo Andaluz, en su Informe Anual de 2005, se ha pronunciado abiertamente sobre este asunto y tras declarar que, a su entender, la Constitución Española (CE), , al referirse al derecho a la educación, no impone que la formación deba ser adquirida necesariamente a través de la escolarización de los menores en el sistema educativo formal, reclama a la Administración educativa que se plantee la necesidad de regular las formas alternativas de educación, ya que la ausencia de regulación legal de unas prácticas educativas cada vez más extendidas sólo puede redundar en un perjuicio para los menores afectados y para sus familias.

Por su parte, el Defensor del Pueblo de España, en su Informe anual de 2006, ha dado cuenta de esta realidad y de los trámites informativos iniciados ante el Ministerio de Educación y Ciencia, los cuales, tal y como hemos indicado en el antecedente tercero, han llevado a constatar la ausencia de iniciativas orientadas a promover el reconocimiento de esta fórmula educativa.

3. Ciertamente, el artículo 27.4 de la CE establece la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica pero sin definir un modelo preciso en cuanto a que tal enseñanza básica debe ser sinónimo de escolarización. Ha sido el legislador el que ha interpretado este mandato constitucional en el sentido de asimilar la enseñanza obligatoria con la escolarización obligatoria. En la nueva Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, es el artículo 4.2 el que se ocupa de señalar que la enseñanza básica, obligatoria y gratuita para todas las personas, comprende diez años de escolaridad.

Al mismo tiempo, esta redacción del artículo 27. 4 de la CE, que establece el deber u obligación de seguir una formación básica, hace necesaria la adopción de medidas con las que fiscalizar posibles casos de incumplimiento. En este sentido, las propias diligencias de investigación que han sido abiertas en el caso de esta familia de Irun son reveladoras de importante soporte normativo que sirve de base a toda actuación orientada a fiscalizar el cumplimiento efectivo de esta obligación de seguir una educación básica (legislación educativa y de menores, etc.).

Teniendo en cuenta esta última perspectiva, creemos conveniente poner de relieve que con la defensa de estos modelos educativos no formales, en absoluto se cuestionan este tipo de medidas de control del absentismo escolar cuando con las mismas se trata de atajar y poner freno a un incumplimiento del deber de escolarización que pueda estar comprometiendo la debida atención de los menores. De hecho, precisamente, los problemas surgen cuando la decisión de renunciar a una escolarización presencial, lejos de responder a la desidia de los padres y/o tutores, responde a una decisión razonada y consciente de educar a los hijos fuera del sistema educativo establecido.

Al hilo de esto anterior, creemos interesante reparar también en que los pronunciamientos judiciales que se han venido sucediendo a este respecto, no han tenido inconveniente en sancionar las conductas absentistas cuando éstas respondían a un marco global de desatención o abandono de los menores. Pero cuando la falta de escolarización no ha supuesto la falta de educación o formación de los menores, los propios tribunales han sido los primeros en subrayar la necesidad de que sean otras instancias las que se ocupen y resuelvan este tipo de conflictos.

Como ejemplo de ello, cabe citar la sentencia del Tribunal Supremo número 1669/1994, de 30 de octubre (ref. Aranzadi RJ 19948334) que resulta categórica al señalar que: “…debemos mantener el derecho penal alejado de estos debates y evitarle la tentación de entrar de manera ligera, insegura y peligrosa en la perenne discusión sobre la idoneidad de los modelos educativos” ; para después afirmar que: “si bien la libertad de creación de centros docentes incluye la posibilidad de crear instituciones docentes o educativas que se sitúen fuera del ámbito de las enseñanzas regladas, la acción educativa está limitada por el respeto a los derechos fundamentales y por la necesidad de proteger a la juventud y a la infancia. Esta posibilidad excluye del tipo penal, los modelos de enseñanza que se desarrollen en el ámbito estricto de un núcleo familiar clásico o incluso en comunidades cerradas de estructura cuasi-familiar sin perjuicio de la indeclinable obligación de los poderes públicos de velar por el cumplimiento de las previsiones mínimas que no son otras que garantizar el respeto a los principios constitucionales”.

Precisamente, el asunto que dio lugar a este pronunciamiento del orden jurisdiccional penal (caso de los “Niños de Dios”) motivó también la interposición de varios recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional que bien podían haber contribuido a resolver, en sede constitucional, el conflicto latente en estos casos entre la imposición de la enseñaza obligatoria y la libertad de educación de los padres como manifestación de la libertad ideológica y religiosa reconocida en los artículos 16 y 24.3 de la CE.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional evitó pronunciarse, al considerar que el derecho a la educación no había sido conculcado, por lo que, al día de hoy, continúa abierto el debate entre quienes, siguiendo la interpretación hecha por el legislador sostienen que la enseñanza básica debe ser sinónimo de escolarización y aquellos otros que defienden que, dentro del marco constitucional cabe también una interpretación distinta.

Sería aconsejable por tanto, siguiendo la experiencia comparada de países de nuestro entorno, que demuestra la conveniencia de una solución legislativa y no únicamente jurisprudencial, que se produjera una reflexión que permita revisar, en clave de constitucionalidad, la legislación educativa vigente.

4. Llegados a este punto y dejando a un lado consideraciones de otro orden que también pueden estar presentes en un posible debate sobre otras opciones educativas no formales como la del homeschooling (razones pedagógicas, etc.) y limitándonos por tanto a una perspectiva estrictamente jurídica, creemos que es el momento de referir, aunque sea de manera sucinta, los argumentos que en opinión de los defensores de este modelo educativo permiten sostener su amparo constitucional.

Así y conforme explica la profesora Ana Mª Redondo en su libro Defensa de la Constitución y enseñanza básica obligatoria, cuyos argumentos, como ya hemos dicho, hace suyos la Asociación para la Libre Educación (ALE), la Constitución no impone la escolarización obligatoria. Lo que impone es la enseñanza básica obligatoria cuyo objetivo es el desarrollo integral de la persona en el respeto a los principios democráticos de convivencia y los derechos y libertades fundamentales.

A su entender, el artículo 27 de la CE reconoce diferentes derechos y bienes jurídicos que han de ponderarse. En este sentido, la libertad de enseñanza (proyección de la libertad ideológica y de creencias) incorpora también la facultad de educar a los hijos siguiendo una metodología y pedagogía que incluso puede apartarse de la establecida por el legislador cuando fija el sistema educativo general.

En opinión de esta profesora, el hecho de que la Constitución disponga los fines de la enseñanza, hace que en los responsables de los menores que se decanten por la práctica del homeschooling estén obligados a ofrecer a éstos una formación en la que se transmitan todos los contenidos necesarios para su desarrollo general, tanto desde una perspectiva de conocimiento como de respeto a los derechos fundamentales y valores democráticos, lo que hace también que los poderes públicos estén facultados para inspeccionar estas enseñanzas extraoficiales.

A su juicio y en definitiva, la falta de reconocimiento de este modelo educativo de formación en familia, no supera el juicio de proporcionalidad que ha de servir de referente para valorar la posible constitucionalidad de esta práctica y ello porque si bien determinadas restricciones a la libertad de enseñanza resultan adecuadas (debido a la necesidad de garantizar el derecho individual a la educación básica obligatoria y el interés colectivo en que toda persona se forme en el respeto de los principios democráticos y los derechos fundamentales), en cambio, la imposición de una escolarización obligatoria, no resulta indispensable (si se tiene en cuenta la realidad comparada de países de nuestro entorno en los que se reconoce la práctica del homeschooling) y tampoco resulta razonable (puesto que los padres, lejos de pretender hacer una dejación de sus deberes, lo que pretenden es ofrecer a sus hijos una educación individualizada).

5. Desde la posición institucional que nos corresponde de defensa de los derechos de las personas en relación con las actuaciones y políticas de las administraciones públicas, creemos que nuestra aportación debe encaminarse a poner el acento en un aspecto que ya ha sido apuntado en el apartado precedente. La educación de los niños, niñas y adolescentes debe estar basada en el respeto a los derechos humanos recogidos y reconocidos en el ordenamiento jurídico, y en los valores que los sustentan, de modo y manera que es responsabilidad y obligación de los poderes públicos que la educación que reciban nuestros menores garantice el aprendizaje y la aprehensión de los mismos. En consecuencia, cualquier regulación de la enseñanza no escolarizada que pueda acordarse en el futuro deberá garantizar una formación educativa integral de nuestros menores que, además del aprendizaje de los contenidos mínimos necesarios, base su educación en el respeto de los derechos y libertades de la ciudadanía y de los principios y valores de convivencia democrática.

Conclusiones

Por todo ello, a juicio de esta institución, sería deseable que la Administración educativa vasca tratase de promover un debate que, teniendo presente su ámbito de competencias, permitiese reflexionar sobre la procedencia de un reconocimiento legal de formas alternativas de educación como la del homeschooling

No obstante, somos conscientes también de que cualquier propuesta o iniciativa normativa en torno a estas opciones educativas alternativas a la escolarización obligatoria deben ser objeto de consideración en un ámbito de discusión que supera el marco de nuestra Comunidad, en tanto que afectan e inciden en normas básicas de desarrollo del artículo 27 de la CE.

 

 

 

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